PIERRE ROCHELINE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de la amparada, Rocheline Pierre de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25415578 de 7 de agosto de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, la resolución impugnada dispone el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, fundándose en la falta de presentación del certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y apostillado. Reclama que la resolución es injusta, toda vez que, al recibir la notificación que solicita el certificado antecedente penal previo rechazado, el amparado acudió a la embajada haitiana a buscar su certificado solicitado hace más de 1 años, sin embargo, se le comunico que el documento seguía en trámite. En este caso, la recurrida podría aplicar una sanción menos grave, no el abandono del país. Informa que, la amparada pudo recibir sus antecedentes penales del país de origen legalizado y traducido el día 04 de diciembre del 2024 según consta en el expediente. Además señala que ella tiene trabajo, reside con su pareja y sus dos hijos ubicados en la ciudad de Quilpué, lo que analizó en su momento la recurrida para acoger a tramitación la solicitud, pero que no tomó en consideración al dictar la resolución que ordena el abandono, aplicando una sanción desmesurada e injusta. Solicita se acoja el recurso y se ordene reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar un nuevo plazo que no sea menor a 80 días, para subsanar los documentos faltantes o se tenga por subsanado con el certificado de antecedente penal del país de origen acompañado. Acompaña certificado de antecedentes penales de Chile, certificado
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, habiéndose declarado admisible por esta Corte el presente recurso, por lo que ya se pronunció, dicha alegación será desestimada, toda vez que el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. Que, dicha alegación será desestimada, atendido que esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25415578 de 8 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva disponiéndose el abandono del país en el plazo de 10 días, por no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados en autos, consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo” de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido. Quinto: Que, teniendo presente el tiempo que la actora reside en el país, y además, no se puede desconocer la dificultad que tienen los nacionales de la República de Haití, en obtener la documentación en forma oportuna que les permita tramitar las diligencias como las que se solicita, dada la situación institucional del país. De tal suerte, el plazo de diez días hábiles otorgado para acompañar el certificado requerido y resulta exiguo para tales efectos, lo que torna en ilegal dicha decisión, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley N°21.325. Sexto: Que, además, ha de considerarse que la amparada mantiene un arraigo familiar cierto en el país, evidenciado -entre otros- por encontrarse residiendo en Chile desde antes del 11 de junio de 2021, que tiene dos hijos de nacionalidad chilena, y que según lo informado por el propio Servicio Nacional de Migraciones
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de ROCHELINE PIERRE, en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25415578 de 8 de agosto de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y dictar una nueva resolución considerando los antecedentes acompañados por la recurrente en este recurso. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.-Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de un extranjero con domicilio en la comuna de Renca según consta en el informe del Servicio Nacional de Migraciones, circunstancia reconocida al fijar el mismo domicilio que su representante. 2.-Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculación geográfica, en este caso, entre la amparada y la Corte de Apelaciones de Valparaíso; 3.-Que lo anterior no es un tema baladí en tanto se o
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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de la amparada, Rocheline Pierre de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25415578 de 7 de agosto de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia de
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