SIN INFORMACION

GELLI STEPHANIA RUIZ CHASOY/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de doña Gelli Stephania Ruiz Chasoy, de nacionalidad colombiana, domiciliada en la ciudad de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, fundando su acción en que la autoridad recurrida, mediante Resolución Exenta N°2500100201361 de fecha 17 de octubre de 2025, rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenando su abandono del país dentro del plazo de cinco días y disponiendo, además, un impedimento de ingreso a Chile por veinticinco años, acto que estima ilegal y arbitrario, por cuanto no habría ponderado su situación de arraigo familiar, social y laboral en el país, así como el interés superior de sus hijos menores. Solicita, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene reevaluar su solicitud de residencia

Fundamentos

considerando tales antecedentes. Informaron las recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo se funda en los antecedentes acompañados por la recurrente, de los cuales se desprende que doña Gelli Stephania Ruiz Chasoy, ciudadana colombiana, fue objeto de la Resolución Exenta N°2500100201361 de 17 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, se le ordenó el abandono del país en el plazo de cinco días, y se dispuso además un impedimento de ingreso por veinticinco años, fundándose dicha decisión en que la amparada registra condena penal por tráfico de drogas en pequeñas cantidades, conforme a sentencia de fecha 9 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RIT 2239-2021, RUC 2100146593-4, pena que fue cumplida bajo el beneficio de libertad vigilada. Alega la defensa que dicho acto vulnera la libertad personal y seguridad individual de la recurrente, por cuanto no se habría considerado su arraigo familiar y social en Chile, acreditado en la convivencia con su pareja chilena, don Moisés Ricardo Rojas Bacho, con quien mantiene una relación desde hace cuatro años, y la existencia de hijos menores, uno de ellos chileno de nacimiento, cuya separación afectaría el interés superior del niño. Añade que la medida desconoce el principio de proporcionalidad, toda vez que el antecedente penal se encuentra cumplido y la amparada ha demostrado rehabilitación e inserción laboral, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene su reevaluación conforme a tales antecedentes. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, expone que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro del ámbito de sus atribuciones legales, conforme a los artículos 32 N°5, 88 N°2 y 91 de la Ley N°21.325, atendido que la amparada registra una condena penal en Chile como autora del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000, razón suficiente para rechazar su solicitud de residencia definitiva. Añade que el procedimiento fue regular y ajustado a derecho, pues la interesada fue previamente notificada mediante folio N°85095175 de fecha 4 de septiembre de 2025, otorgándosele plazo para formular descargos, y que no interpuso los recursos administrativos previstos en la Ley N°19.880, por lo que la resolución adquirió firmeza. Sostiene además que la medida adoptada no constituye acto arbitrario ni ilegal, ya que la autoridad actuó conforme a las normas vigentes que prohíben el otorgamiento de residencia a quienes han sido condenados por delitos de tráfico de drogas, y que el arr

Fallo

Por tanto, no se aprecia en el caso de autos la concurrencia de arbitrariedad alguna que justifique la procedencia de esta acción cautelar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de Gelli Stephania Ruiz Chasoy, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. ROL 783-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de doña Gelli Stephania Ruiz Chasoy, de nacionalidad colombiana, domiciliada en la ciudad de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, fundan

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