SIN INFORMACION

ORTEGA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A Folio 1, comparece NICOLE ANDREA ORTEGA RAMIREZ, Ingeniera, domiciliada calle La Vertiente N° 610, sector Valle de Alcalá, comuna y ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante “SUSESO”, persona jurídica del giro Institución de Salud Previsional, rut 61.509.000-K, representada legalmente, su carácter de superintendente subrogante, doña PATRICIA SOTO ALTAMIRANO, cédula de identidad número 12.761.050-9, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en calle Claro Solar n° 835, piso 9, oficina 903, Edificio Campanario, Temuco. Señala la recurrente que, el ejercicio de la presente acción se justifica por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por el médico tratante - que será́ individualizado más adelante – de su parte, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la Republica, derechos de los cuales la recurrente es titular y cautelados por la acción de protección; para que resuelva conforme pido en la conclusión y en mérito de lo siguiente: Al ser este acto ilegal y arbitrario, que tiene como consecuencia el unilateralmente privarme del ejercicio de un derecho, la presente acción es el mecanismo cautelar de emergencia para poner pronto fin a privaciones, perturbaciones y amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales. I.- DEL PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN. De conformidad al numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, la presente acción constitucional es interpuesta dentro del término legal, por cuanto los actos ilegales y arbitrarios en contra de los que se reclama, se generan a consecuencia

Fundamentos

motivos de padecer yo de un Trastorno mixto de ansiedad y depresión, post parto y Trastorno por ansiedad crisis paroxísticas a consecuencia del nacimiento de mi tercera hija, MARTINA HELENA NAVARRETE ORTEGA, con fecha 04 junio de 2024. Dicho padecimiento no solo se origina con este último nacimiento, sino que es una condición que he mantenido desde hace muchos años, con diversos especialistas y médicos tratantes, la que se reactivó con el nacimiento de mi segunda hija EMILIA LAURA NAVARRETE ORTEGA, el día 23 de mayo de 2022, generando una condición difícil de sobrellevar y controlar y que se vuelve a manifestar al naciera mi tercera hija Martina. Por lo anterior, se trata de una condición que padezco desde hace muchos años y que ha implicado una fuerte limitación en mi vida, tanto personal, familiar y profesional. 2.- La anterior licencia, de folio 3-20632307, fue extendida entre los días 17 de febrero y 18 de marzo, ambas de 2025, ordenándome reposo total, el que cumplí íntegramente en mi domicilio. 3,.- Sin perjuicio de lo anterior, desde la ISAPRE, COLMENA GOLDEN CROSS S.A., se me emitió RESOLUCIÓN DE LICENCIA MÉDICA, en la cual se ordenaba su rechazo, fundado principalmente en lo siguiente: “según evaluación efectuada por especialista interconsultor externo el 5-12-2024, no se justifica mayor reposo laboral, d.s. n° 3, art. 21 de 1984, minsal. además sin informe médico complementario según decreto 7, minsal 2013. acumula 120 dias de reposo.” Efectivamente, fui evaluada por un médico interconsultor externo, el que fue determinado por la misma Isapre y que solo realizó una breve y escueta entrevista, que duró menos de 40 minutos y se realizó vía plataforma “zoom” con preguntas vagas y sin sustento, sin ahondar en su situación personal o particular o ahondar en mi diagnóstico. Dicha reunión, más que un análisis clínico serio tuvo la apariencia de entrevista para analizar si yo mentía, donde nunca se hizo el más mínimo intento por conocer mi situación clínica psiquiátrica. Por lo anterior, llama la atención que haya otorgado mayor valoración a lo señalado por éste médico interconsultor, frente a un diagnóstico de una médica psiquiátrica de vasta trayectoria, con la que llevo venía realizando un trabajo desde el día 19 de enero de 2023. En ningún momento se desarrolla alguna razón médica relevante y fundamentada por la cual un médico de evidente menos experiencia, pueda desacreditar un diagnóstico de un especialista del área, con quien mantengo un tratamiento de larga data. 4.- Además de lo anterior, la Resolución es manifiestamente infundada, al no desarrollar ningún aspecto médico y/o técnico con el cual desvirtuar lo señalado por mi médico tratante y solo se limita a señalar que "no se justifica mayor reposo laboral", sin considerar que diagnósticos de depresión pueden extenderse durante años. Sumado a lo anterior, Rechazo carece también de fundamento, toda vez que refiere solo a una cuestión temporal, de 90 días de reposo, sin justificar una

Fallo

fallo del Recurso de Protección, la presente acción constitucional es interpuesta dentro del término legal, por cuanto los actos ilegales y arbitrarios en contra de los que se reclama, se generan a consecuencia de la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UNAAD-84489- 2025, notificados a su contra con fecha 18 de junio de 2025, siendo el plazo máximo para ejercer la presente acción el día 18 de julio de 2025. II.- HECHOS QUE MOTIVAN EL RECURSO 1.- Que, con fecha 14 de marzo de 2025, se me extendió por mi médico tratante, doña GLORIA MARIA EUGENIA GRAMEGNA SOUGARRET, de especialidad médico psiquiatra adulto, con la cual mantengo un tratamiento médico desde hace más de 2 años, una licencia médico de folio 20632307-8 ordenando un reposo por el periodo de 30 días por motivos de padecer yo de un Trastorno mixto de ansiedad y depresión, post parto y Trastorno por ansiedad crisis paroxísticas a consecuencia del nacimiento de mi tercera hija, MARTINA HELENA NAVARRETE ORTEGA, con fecha 04 junio de 2024. Dicho padecimiento no solo se origina con este último nacimiento, sino que es una condición que he mantenido desde hace muchos años, con diversos especialistas y médicos tratantes, la que se reactivó con el nacimiento de mi segunda hija EMILIA LAURA NAVARRETE ORTEGA, el día 23 de mayo de 2022, generando una condición difícil de sobrellevar y controlar y que se vuelve a manifestar al naciera mi tercera hija Martina. Por lo anterior, se trata de una condición que padezco desde hace muchos años y q

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A Folio 1, comparece NICOLE ANDREA ORTEGA RAMIREZ, Ingeniera, domiciliada calle La Vertiente N° 610, sector Valle de Alcalá, comuna y ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante “SUSESO”, persona jurídica del giro Institución de Salud Previsional,

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