ARIAS FANEITE RÓMULO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Rómulo Arias Faneite, de nacionalidad venezolana, contra la Resolución Exenta N°2500100194369, de fecha 14 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, por constituir un acto arbitrario e ilegal que vulnera los derechos constitucionales del amparado, especialmente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y protegido mediante la acción de amparo del artículo 21 del mismo cuerpo constitucional. El recurrente señala que el amparado ingresó a Chile en calidad de turista y posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporal. Antes del vencimiento de su permiso, solicitó la residencia definitiva el 7 de agosto de 2023, acompañando todos los antecedentes exigidos. Sin embargo, mediante la resolución recurrida, la autoridad rechazó su solicitud, ordenó su abandono del país en un plazo de cinco días y le impuso prohibición de ingreso por diez años, fundándose en supuestos antecedentes negativos consistentes en una causa penal por conducción sin licencia, en la que fue declarado rebelde y se dictó sobreseimiento temporal. Señala que tales antecedentes son erróneos, pues posee licencia de conducir chilena clase A7 vigente desde el 30 de junio de 2023 al 19 de febrero de 2027, documento acompañado en autos. Asimismo, la autoridad sólo le notificó de la causal de rechazo el 18 de agosto de 2025, otorgándole un plazo de apenas diez días hábiles, lo que impidió ejercer adecuadamente su defensa, vulnerando el debido proceso administrativo. Alega que el acto recurrido afecta gravemente su libertad personal, al imponerle una medida de abandono y prohibición de ingreso desproporcionada, sin considerar su arraigo laboral, social y familiar en Chile, donde reside hace más de cuatro años, cuenta con medios económicos p
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la resolución que ordenó el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del recurrente, en su parte considerativa, refiere el fundamento para proceder de tal modo, señalando que el amparado registra antecedentes penales negativos en Chile. Lo anterior, en cuanto por resolución de 30 de noviembre de 2023 se declaró la rebeldía del extranjero y el sobreseimiento temporal de la causa, en virtud de lo dispuesto en los artículos 99 letra a) y siguientes y el artículo 252 letra b), ambos del Código Procesal Penal, en causa RIT 2320-2023 RUC 2200714436-2 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de conducción sin la licencia debida; incurriendo con ello en las causales de rechazo contenidas en el artículo 88 inciso final en relación con el artículo 33 N° 1 de la Ley N° 21.325. Tercero: Que, de los antecedentes del proceso se desprende que la autoridad migratoria notificó al amparado mediante comunicación electrónica N° 83974069 de 18 de agosto de 2025, otorgándole un plazo de 10 días para presentar descargos respecto de la causal de rechazo invocada, en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 91 de la Ley N° 21.325, del que no hizo uso, dictándose posteriormente la Resolución Exenta N° 2500100194369 de 14 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud y dispuso su abandono del país, conforme a las causales legales establecidas en la normativa migratoria vigente. Cuarto: Que, si bien el recurrente alega arraigo familiar en Chile por ser padre de una hija chilena, debe tenerse presente que la decisión de la autoridad migratoria se funda en antecedentes penales concretos, razón por la cual la autoridad administrativa actuó dentro del marco de sus atribuciones legales, ponderando las circunstancias del caso conforme a los criterios establecidos en la Ley N° 21.325, la cual establece en su artículo 33 N° 1, como causal de prohibición de ingreso al territorio nacional que el extranjero “…se encuentren con procesos judiciales pendientes o se encuentren prófugos de la justicia”, cual es el caso, en relación al artículo 88 de la misma ley. Quinto: Que,
Fallo
por tanto, que se declare que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100194369, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revisar nuevamente la solicitud de residencia definitiva del amparado o, en subsidio, sustituir la orden de abandono por un permiso de residencia temporal más restringido, conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. A folio 3, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo deducido en favor de don Rómulo Arias Faneite, debido a que la Resolución Exenta N°2500100194369, de fecha 14 de octubre de 2025, se encuentra plenamente ajustada a derecho, habiéndose dictado por autoridad competente y fundada en los antecedentes que obran en el expediente migratorio. El extranjero registraba antecedentes negativos en Chile, derivados de una causa penal por conducción sin licencia, situación que configura una causal legal de rechazo conforme a los artículos 88 inciso final y 33 N°1 de la Ley N°21.325, motivo por el cual la autoridad migratoria procedió legítimamente a denegar su solicitud de residencia definitiva, disponiendo además su abandono del país y prohibición de ingreso por el plazo de diez años. No existe en la especie acto arbitrario ni ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones que prive, perturbe o amenace el ejercicio de la libertad personal o seguridad individual del amparado. La decisión recurrida co
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Rómulo Arias Faneite, de nacionalidad venezolana, contra la Resolución Exenta N°2500100194369, de fecha 14 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, por constituir u
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