JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP C/ CECILIA DEL CARMEN MUNDACA LÓPEZ, FELIPE ANDRÉS FUENTES CÁCERES, JORGE LUIS TOLEDO ARÉVALO Y XIMENA ANDREA CORTÉS CANIO.

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, del mérito de los antecedentes, se deprende que en el actual estado de la investigación, no hay antecedentes con el nivel de corroboración necesaria para establecer sospechas de la existencia del delito por el que se ha formalizado la investigación, por lo cual, sin perjuicio de la calificación jurídica que en definitiva se le dé al hecho, en este caso las necesidades de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código procesal Penal, se satisfacen con otras medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de tres de noviembre del año en curso por Juzgado de Garantía de Melipilla, con declaración que se decretan respecto de los imputados Cecilia Del Carmen Mundaca López, Felipe Andrés Fuentes Cáceres, Jorge Luis Toledo Arévalo y Ximena Andrea Cortés Canio las medidas cautelares del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, esto es, firma semanal y arraigo nacional. El juez dispondrá las medidas necesarias para el cumplimiento de lo resuelto. Se previene que el Ministro Sr. Carlos Farías concurre a la confirmatoria de la resolución en alzada, pero con declaración de que la medida cautelar a imponer es la del articulo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad de total, al estimar que de acuerdo a los antecedentes resulta más proporcional al ilícito por el que está formalizada la investigación. Comuníquese vía interconexión. N° 3639-2025 Penal .

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San Miguel, cinco de noviembre de dos mil veinticinco Sala: Tercera Sala Rol: 3639-2025 Penal RIT: 2517-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA Relator: Marcela Labra Todorovich Casatulado: MP.C/ CECILIA DEL CARMEN MUNDACA LÓPEZ, FELIPE ANDRÉS FUENTES CÁCERES, JORGE LUIS TOLEDO ARÉVALO Y XIMENA ANDREA CORTÉS CANIO. Tipo de recurso: apelación cautelar personal Escritos resueltos en audiencia: 3. Sa

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