MP.C/ RONALD ANTONIO ARANCIBIA REYES.
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, se concluye que en esta etapa procesal, se encuentran configurados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos materia de la formalización. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la pluralidad de ilícitos, naturaleza, gravedad, forma de comisión de éstos, bienes jurídicos afectados, la circunstancia de registrar antecedentes penales pretéritos por delito de la misma especie y en contra de la misma víctima, y la eventual forma de cumplimiento de la pena a imponer. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiocho de octubre del año en curso, en los autos RIT 8615-2025, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Ronald Antonio Arancibia Reyes. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3642-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 3642-2025 RIT: 8615-2025 Ruc:2501530072-0 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Sebastian Vergara de la Rivera Imputado: Ronald Antonio Arancibia Reyes Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 4 y 5 Se deja constancia que antes de iniciar la vista de la causa la min
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