CHÁVEZ/CHIN FONG
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 28 de mayo de 2025, comparece Alexis Chavez Jeldres, interpone acción constitucional de protección en contra de Aismara Riby Chin Fong Villegas denunciando como acto ilegal y arbitrario una serie de publicaciones difamatorias en la red social Instagram de la recurrida. Explica que el 05 de enero de 2022 contrató a la recurrida como secretaria administrativa y la relación laboral concluyó el 5 de abril de 2022, por la causal necesidades de la empresa. Relata que la recurrida es hermana de María Chin Fong, persona que lo habría estafado en el año 2022. Agrega que es pastor de la iglesia Casa de Restauración que cuenta con 60 feligreses. Indica que el 4 de mayo del año en curso la recurrida comenzó a publicar en la red social Instagram historias desde su cuenta personal exponiendo videos y publicaciones con su cara aludiendo que fue víctima de abuso y además que mantendría una relación extramatrimonial con su hermana, lo que le ha traído graves perjuicios. Aclara que, si bien, la cuenta de la recurrida no es pública, mantiene 1.172 seguidores, unido a los hashtags que utiliza para conseguir más visualizaciones tales como #chile, #pastor y #puertomontt. A su juicio estas publicaciones conculcan gravemente su derecho a la honra y reputación. Previas citas legales solicita que se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones alusivas a su persona en la red social Instagram que lo menoscaban y que se abstenga de publicar fotografías, videos y/o comentarios que lo denigren. Acompaña a su presentación 1.- Print de pantalla de fecha 4 de mayo 2025, instagram de doña Ruby Ching Fong, usuarios @Rubychingfong y @storytimerubychinfong. 2.- Print pantalla usuarios @Rubychingfong y @storytimerubychinfong. A folio 7, comparece evacuando informe Aimara Ruby Chin Fong Villegas, manifestando que efectivamente realizó algunas publicaciones en sus redes sociales personales motivada por situaciones emocionales que la afectaron profundamente. Indica qu
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra de Aismara Riby Chin Fong Villegas, por las publicaciones en la red social Instagram en la cual desde su cuenta personal relata una serie de historias donde expone videos y la cara del recurrente señalando haber sido víctima de fe y que éste mantenía una relación extramatrimonial con su hermana, todo lo cual le habría ocasionado graves perjuicios a su vida personal, matrimonial y pública como pastos de una Iglesia. Se alega que ello atenta contra las garantías protegidas por el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que -en su informe- la recurrida junto con reconocer el hecho de haber realizado publicaciones en sus redes sociales personales, motivada por situaciones emocionales que la afectaron profundamente, asegura que en ningún momento su intención fue la de dañar el honor ni la integridad de nadie por lo que se compromete a no realizar nuevas publicaciones relacionadas con el recurrente ni con hechos que lo involucren directa o indirectamente. Tercero: Que, los hechos antes descritos constituyen, a juicio de estos sentenciadores, una infracción al derecho a la protección de los datos personales y sensibles del recurrente, amparados por la Ley Nº19.628, al expresarse su nombre e individualizarse mediante información que conduce inequívocamente a su identidad, sin que la recurrida se encuentre en alguna de las hipótesis que permiten el tratamiento de aquellos y naturalmente tienen la aptitud de vulnerar el derecho a la honra de éste, en particular al imputarse hechos que resultan social y moralmente reprochables. Así las cosas, aparece que las publicaciones reprochadas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden a generar una afectación en la honra del recurrente, sin existir un derecho a poder aclarar en forma alguna la veracidad de los dichos vertidos a su respecto, cuestiones todas que permiten concluir que en la especie se ha verificado la afectación a la garantía fundamental que se denuncia en el libelo pretensor, por lo que la presente acción deberá ser acogida en el sentido que se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, la acción interpuesta a folio Nº1, por Alexis Chavez Jeldres, en contra de Aismara Riby Chin Fong Villegas. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones alusivas al recurrente, retirándolas de la red social Instagram para el caso de que no lo hubiese hecho- y en lo sucesivo, abstenerse de verter expresiones de similar tenor en contra del actor. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 627-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha 28 de mayo de 2025, comparece Alexis Chavez Jeldres, interpone acción constitucional de protección en contra de Aismara Riby Chin Fong Villegas denunciando como acto ilegal y arbitrario una serie de publicaciones difamatorias en la red social Instagram de la recurrida. Explica que el 05 de enero de 2022 contrat
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