SIN INFORMACION

ISABEL MAGDALENA TORRES BELMAR/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Isabel Magdalena Torres Belmar, contador auditor, r.u.n 11.774.354-3, domiciliada en Avenida Los Carrera N°2257, dpto. 134, Block 1, Concepción, quien, representada por el abogado don Andrés Gavilán Zurita, con domicilio en O’Higgins 940, oficina 504, Concepción, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), RUT 61.509.000-K, representada por su Superintendenta (S) doña Patricia Soto Altamirano, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-120366-2025, de 29 de agosto de 2025, que confirmó el rechazo de la Subcomisión Concepción-COMPIN Región del Biobío respecto de las licencias médicas N° 90719460-4, 91940187-7, 93463764-K, 95210566-3, 96899702-5, 98133488-4, 99396800-5, 100271781-2, 101710845-6, 18271538-7, 18571147-1, 18817218-0, 19095411-0 y 19380430-6, que en conjunto suman 420 días de reposo a contar del 27 de agosto de 2023, así como de las licencias N° 19618904-1, 19870697-3, 20172913-0, 20660350-K, 20903691-6 y 21130457-K, todas rechazadas por “reposo injustificado”. Señala que dichas licencias fueron otorgadas por médicos traumatólogos del Hospital Traumatológico de Concepción -doctores Julio Silva Díaz y Alejandro Reyman- y se fundan en graves secuelas en su mano, derivadas de múltiples cirugías previas en las que se habría lesionado el nervio mediano, lo que la mantiene desde hace años con dolor permanente, limitación funcional, necesidad de asistencia de terceros y en proceso de rehabilitación kinésica y de terapia ocupacional, antecedentes que, junto con diversos informes de especialistas y de terapeuta ocupacional, demostrarían la justificación médica del reposo. Expone que la recurrida, pese a dichos antecedentes y al peritaje traumatológico ordenado por esta misma Corte en causa Rol N° 1481-2024, que llevó a la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-144723-2024 de la propia SUSESO -mediante la cual se d

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la extemporaneidad. 1°) Que, en lo que concierne a la alegación de extemporaneidad formulada por la Superintendencia de Seguridad Social, esta Corte estima que sólo procede acogerla parcialmente. En efecto, del examen del expediente administrativo y de los antecedentes que obran en autos, consta que respecto de las licencias médicas N° 90719460-4, 91940187-7, 93463764-K, 95210566-3, 96899702-5, 98133488-4, 99396800-5, 100271781-2, 101710845-6, 18271538-7, 18571147-1 y 18817218-0, la recurrente dedujo sucesivas reclamaciones ante la autoridad sanitaria, encontrándose la Resolución Exenta N° R-01-S-120366-2025, de 29 de agosto de 2025, referida a una reconsideración de una reconsideración previamente resuelta por la misma Superintendencia mediante Resolución Exenta N° R-01-S-83081-2025, de 16 de junio de 2025. En tal contexto, habiendo tomado conocimiento cierto de la decisión inicial de rechazo con la resolución de junio -acto que agotó la instancia administrativa primaria-, la ulterior presentación de la actora no tiene la virtud de reabrir el plazo de treinta días previsto en el numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección. Por consiguiente, el recurso en cuanto se dirige contra el rechazo de las licencias médicas N° 90719460-4, 91940187-7, 93463764-K, 95210566-3, 96899702-5, 98133488-4, 99396800-5, 100271781-2, 101710845-6, 18271538-7, 18571147-1 y 18817218-0, debe tenerse por extemporáneo. 2°) Que, diversa es la situación respecto de las licencias médicas N°19095411-0 y 19380430-6, pues con relación a ellas la Resolución Exenta N° R-01-S-120366-2025, de 29 de agosto de 2025, constituye la resolución de su reconsideración y respecto de las licencias médicas N° 19618904-1, 19870697-3, 20172913-0, 20660350-K, 20903691-6 y 21130457-K, configura el primer pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social sobre los reclamos respectivos. En consecuencia, habiéndose presentado el recurso con fecha 27 de septiembre del año en curso, el recurso fue interpuesto dentro del término legal de treinta días, cumpliendo las exigencias del Auto Acordado citado. 3°) Que, en tales condiciones, corresponde acoger parcialmente la alegación de extemporaneidad, declarándose extemporáneo el recurso sólo en cuanto se dirige contra las licencias médicas N° 90719460-4, 91940187-7, 93463764-K, 95210566-3, 96899702-5, 98133488-4, 99396800-5, 100271781-2, 101710845-6, 18271538-7, 18571147-1 y 18817218-0, y rechazándola respecto de las licencias N° 19095411-0, 19380430-6, 19618904-1, 19870697-3, 20172913-0, 20660350-K, 20903691-6 y 21130457-K, por haberse deducido oportunamente resp

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C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Isabel Magdalena Torres Belmar, contador auditor, r.u.n 11.774.354-3, domiciliada en Avenida Los Carrera N°2257, dpto. 134, Block 1, Concepción, quien, representada por el abogado don Andrés Gavilán Zurita, con domicilio en O’Higgins 940, oficina 504, Concepción, quien interpone recurso de protecc

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