CARUMETY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Juan Ezequiel Carumety Arredondo, boliviano, cédula de identidad N°12449007, domiciliado en Vargas N°3038 de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°456 de fecha 22 de agosto de 2025 notificada con fecha 27 de agosto de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de veinte años, solicitando declarar que se deje sin efecto la referida resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante y en subsidio se rebaje los años de prohibición de ingreso al mínimo legal esto es, tres años por carecer de fundamentación. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Informe Policial N°2419 de 3 de diciembre de 2024, se le informa a la autoridad migratoria que el reclamante realiza ingreso al país por un paso no habilitado y el 22 de enero de 2024, en causa RIT N°3379-2023 RUC N°2300412011 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, se condenó al reclamante a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo multa de 20 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de Receptación de vehículo motorizado, siendo beneficiado con la pena sustitutiva de Libertad vigilada intensiva por el término de la condena que sigue en cumplimiento. Refiere que al reclamante se le notificó del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión a través del Oficio Ordinario N°107 de 28 de abril de 2025 otorgándole un plazo de 10 días para presentar descargos, los que fueron remitidos el 20 de mayo de 2025, sin embargo, analizados los antecedentes aportados por el reclamante, por medio de la Resolución Exenta N°456 de fecha 22 de agosto de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 27 de agosto de 2025 al actor se le ordena la expulsión de nuestro país. Hace presente que la Resolución Exenta N°456 de 22 de agosto de 2025 no consideró que el reclamante cuenta con arraigo desde el punto de vista laboral, ejerciendo labores como Ayudante de mecánico para su empleador don Juan Manuel Valenzuela Delgadillo RUT N°26.573.37-4, en Antofagasta y cuenta con una red de apoyo social a su alrededor, principalmente compuesta por don Juan Manuel Valenzuela Delgadillo quien le ha brindado un lugar para residir en Chile, y además, es quien le proporciona empleo. Expresa que la resolución de expulsión indica que en causa RIT N°3379-2023 RUC N°2300412011 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, condenó al reclamante a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo multa de 20 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de Receptación de vehículo motorizado, sin embargo, el reclamante fue beneficiado con la pena sustitutiva de Libertad vigilada intensiva por el término de la condena y dicha condena se encuentra aún en cumplimiento. Destaca que actualmente el reclamante está en libertad, y no ha vuelto a involucrarse en nuevos ilícitos, encontrándose reinsertado en la sociedad y en la economía nacional, además, no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, Bolivia. Seguidamente se refirió al recurso de reclamación y su procedencia, reproduciendo el artículo 141 de la Ley 21.325, indicando que la acción de reclamación cumple con todos los requisitos para su interposición. También aludió al derecho a la libertad ambulatoria y su protección, reproduciendo el artículo 19 numeral 7 letra a) de la Constitución Política, y tras ello se refirió a la vulneración del principio de doble punición citando jurisprudencia, señalando luego que la sanc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de don Juan Ezequiel Carumety Arredondo, en contra de la Resolución Exenta N°456 de fecha 22 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 68-2025 (Contencioso Administrativo)
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Antofagasta, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Juan Ezequiel Carumety Arredondo, boliviano, cédula de identidad N°12449007, domiciliado en Vargas N°3038 de Calama, quien deduce recurso de reclamación j
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