PALMA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE,
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Ana Eugenia Fullerton Castro e interpone recurso de protección en favor Irma Viviana Palma Arancibia y en contra de la Tesorería General de la República, por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente en la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible, lo que vulneraría las garantías fundamentales establecidas en los Nos 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la señora Irma Palma comenzó a prestar funciones en la Tesorería General de la República desde el 1 de abril de 1998 como funcionaria de planta grado 17, con una jornada de 44 horas semanales hasta el 25 de marzo de 2025, fecha en la que se le notifico la vacancia de su cargo por salud incompatible mediante Resolución TRA N°258/1/2025. Seguidamente indica que acumuló más de 180 días de licencia médica en menos de dos años y ante esta situación la Tesorería General de la República, por medio de su Tesorero General, solicitó a la COMPIN evaluar su condición de salud, la que mediante Resolución Exenta N°145591 de 16 de septiembre de 2024, determinó que su estado de salud era recuperable, porque las licencias médicas correspondían a una situación puntual derivada del COVID-19, de la cual la funcionaria ya se encontraba recuperada y con alta médica, disponiéndose su reincorporación a sus funciones a contar del 31 de marzo de 2025. Alega que el acto administrativo que declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible carece de todo fundamento médico o técnico que lo justifique, puesto que la COMPIN, órgano competente en la materia, determinó expresamente que su estado de salud era recuperable. En consecuencia, alega la recurrente que la Tesorería General de la República actuó arbitraria e ilegalmente, ejerciendo de manera infundada una potestad discrecional sin motivar las razones que justificarían la medida adoptada. Sostiene que la resolución impugnada se limitó a señalar el número
Fundamentos
fundamentos se ajustan al procedimiento establecido en la normativa que lo regula y a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República vinculante a los órganos de la Administración del Estado, fundamentando debidamente el por qué su estado de salud era incompatible con el cargo. La declaración de irrecuperabilidad de la salud reconoce en la ley efectos distintos a la declaración de incompatibilidad, pues se trata de situaciones diferentes, y la exigencia en orden a que previo a la declaración de esta última sea necesario contar con informe de la COMPIN que declare si la condición de salud es o no recuperable sólo tiene relevancia, precisamente, para determinar qué tipo de declaración es la que resulta procedente, pero nada obsta a que existiendo salud recuperable, la vacancia del cargo se disponga en razón de la incompatibilidad, en el evento que concurran los supuestos legales para ello, como acontece en el caso presente. Sexto: Que, en las condiciones descritas, como se dijo, no es posible advertir ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la autoridad recurrida, de manera tal que al no configurarse el supuesto de hecho básico de la acción que se contempla a en el artículo 20 de la Carta Fundamental, el arbitrio no puede prosperar y será desestimado emitiendo pronunciamiento de la garantías que se pronuncian vulneradas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, Se Rechaza el recurso deducido por Irma Viviana Palma Arancibia en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese y archívese. N°Protección-8717-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Ana Eugenia Fullerton Castro e interpone recurso de protección en favor Irma Viviana Palma Arancibia y en contra de la Tesorería General de la República, por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente en la declaración de vacancia del cargo por salud inc
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