SIN INFORMACION

PIERRE SONIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Thomas Matheson Mujica, abogado quien deduce recurso de amparo en favor de Sonia Pierre de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25369227 de 4 de julio de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparado de nacionalidad haitiana, ingresó al territorio nacional con el fin de mejorar la vida y de su familia. Indica que con motivo del rechazo de su solicitud de residencia interpuso una acción de amparo, siendo rechazada. Esto, sin esperar respuesta previa a los descargos que habría realizado para obtener una rebaja en el pago de la multa con la que se le había sancionado. Indica que presentó una solicitud de invalidación administrativa mediante la plataforma web. Sin embargo, al encontrarse pendiente la resolución no le ha sido posible realizar el cálculo de la multa para dar cumplimiento a lo ordenado. Quedando en la imposibilidad de regularizar la situación y en desamparo respecto a la orden de expulsión. Solicita se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones tramitar la invalidación presentada, permitiendo complementar los antecedentes que dispone si así lo estima. Además, solicita que en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien plantea una cuestión de competencia declinatoria, dando cuenta que ninguno de los domicilios informados por el amparado pertenece a la región de Valparaíso, específicamente mantiene domicilio en la comuna de Lo Espejo, región Metropolitana. Por lo tanto, solicita sea acogida la excepción de incompetencia plant

Fundamentos

motivos que sustentaron el rechazo. Así, el servicio dictó la Resolución Exenta N°25034777 el 23 de enero de 2025, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Frente a esto, la amparada presentó un recurso de amparo con fecha el 5 de febrero de 2025 ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel en causa Rol de Amparo N°172-2025, el cual fue rechazado. La recurrente apeló y el

Fallo

fallo fue revocado por la Excma, Corte Suprema en marzo de este año. En virtud de lo fallado por el tribunal, se otorgó un plazo de 90 días a la recurrente para que presentara la documentación faltante. Luego, no habiendo cumplido con lo solicitado el 16 de junio de 2025 se informó a la amparada que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos. En definitiva, mediante Resolución Exenta N° 25369227 de fecha 4 de julio de 2025 del Servicio Nacional de Migracones (se acompaña) se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años. A folio 9, se dicta autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia de la acción. Primero: Que, dicha alegación será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado, quien cuestiona la legalidad de la resolución que ordenó su expulsión del territorio nacional. II.- En cuanto al fondo de la acción constitucional de amparo. Segundo: Que, la acción de amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Thomas Matheson Mujica, abogado quien deduce recurso de amparo en favor de Sonia Pierre de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25369227 de 4 de julio de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiv

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