SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ LANDAETA JOSÉ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogado, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Omar José Hernández Landaeta, venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°20.588.742, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25435918 de 19 de agosto de 2025, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional y una prohibición de ingreso por cinco años, vulnerando su derecho a la libertad personal. Exponen que, el amparado ingresó al país por paso no habilitado motivado por la difícil situación económica, política y social de su país de origen, Venezuela. Señala que, al ingresar, realizó declaración voluntaria de ingreso clandestino, obteniendo tarjeta de extranjero infractor, y se presentaba mensualmente a la Policía de Investigaciones de Chile, demostrando el cumplimiento de la normativa migratoria. Indican que, pese a lo anterior, fue notificado de la Resolución Exenta N°25435918 que ordena su expulsión y prohíbe su ingreso por cinco años. Alegan que, la decisión de expulsión es ilegal y arbitraria porque el Servicio no ponderó adecuadamente los antecedentes que acompañó en el proceso sancionatorio, como la necesidad de huir de la crisis humanitaria de Venezuela y también los antecedentes que dan cuenta de arraigo familiar y social, pues tiene un vínculo de conviviente civil con una ciudadana chilena, así como también, una oferta laboral. Solicitan que se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25435918 y acompaña resolución exenta, certificado de antecedentes penales del país de origen, certificado de acuerdo de unión civil, cédula de identidad de su conviviente civil y oferta de trabajo como maestro de construcción de 14 de agosto de 2025. A folio 2, se dio lugar a la orden de no innovar. A folio 11, informa Eduardo Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien opone excepción de i

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia de la acción. Primero: Que, dicha alegación será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado, quien cuestiona la legalidad de la resolución que ordenó su expulsión del territorio nacional. II.- En cuanto al fondo de la acción constitucional de amparo. Segundo: Que, por la presente vía constitucional, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25435918, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 19 de agosto de 2025, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional y decretó una prohibición de ingreso a Chile por cinco años, fundado en que el extranjero ingresó a territorio nacional por paso no habilitado, cuestionando la falta de fundamentación de la medida y su desproporción, en el entendido que el actor tendría arraigo familiar y laboral en el país. Tercero: Que, previo a resolver, se tiene presente el artículo 127 de la Ley 21.325, que regula las causales de expulsión para aquellos extranjeros que carecen de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, cuyo numeral 1° establece como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3°, establece como prohibición imperativa para ingresar al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que el 25 de julio de 2025, se notificó al amparado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de diez días para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes, lo que el recurrente no efectuó. Quinto: Que, atendido lo expuesto y del análisis de la documentación incorporada junto al recurso, que da cuenta de circunstancias posteriores a la resolución impugnada, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó al recurrente la oportunidad de ser oído y de acompañar documentos. Posteriormente se procedió a dictar la resolución que ordenó su expulsión, al encontrarse en un supuesto legal que la hacía procedente y que corresponde a una prohibición imperativa de ingreso al país, que obligaba a la autoridad migratoria a decretar la expulsión, de manera tal,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Omar José Hernández Landaeta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3528-2025. En Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogado, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Omar José Hernández Landaeta, venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°20.588.742, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exe

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