SIN INFORMACION

GUAJARDO ARAVENA OSCAR FABIAN Y OTRO / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Alberto Leonardo Ulloa Lira, cédula de identidad N°12.603.895-K, de 51 años y de Óscar Fabián Guajardo Aravena, cédula de identidad N°14.543.215-4, de 45 años, en contra de Gendarmería de Chile, por no incorporar a los actores al proceso para optar a la libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos legales para ello, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado Alberto Leonardo Ulloa Lira se encuentra cumpliendo una condena de tres años y un día en el Centro de Cumplimiento Penitenciario San Antonio, por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar no habitado, por sentencia dictada el 24 de noviembre de 2023 del Juzgado de Garantía de San Antonio. Ingresó a cumplir condena el 12 de octubre de 2023 y registra fecha de término para el 4 de septiembre de 2026. En segundo término, sostiene que el amparado Óscar Guajardo Aravena se encuentra cumpliendo una condena de 300 días más 2 penas de 541 días en el Centro de Cumplimiento Penitenciario San Antonio, por su responsabilidad como autor de los delitos de robo en lugar no habitado y tráfico de drogas, por sentencia dictada el 2 de mayo de 2022, del Juzgado de Garantía de San Antonio. Ingresó a cumplir condena el 12 de diciembre de 2022 y registra fecha de término para el 18 de septiembre de 2026. Indica que producto de una sanción que fue dejada sin efecto a ambos internos se les rebajó la conducta, por lo que quedaron fuera del proceso de postulación a la libertad condicional este segundo semestre, a pesar de cumplir con todos los requisitos legales tales como la conducta y tiempo mínimo. De hecho, ambos cuentan con beneficios intrapenitenciarios, los que también fueron restituidos al dejar sin efecto la sanción administrativa. Reclama que la

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona el actuar de Gendarmería de Chile, quien no postuló a los amparados al proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2025, pese a cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios para ello, afectando su derecho a la libertad personal, pues se lo priva de un beneficio que le permitiría obtener su libertad. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del DL N°321 del Ministerio de Justicia toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los requisitos legales. En síntesis: haber cumplido la mitad de la condena impuesta por sentencia definitiva, haber observado conducta intachable (nota “muy buena”) durante el cumplimiento de la misma, en los cuatro bimestres anterior a la postulación y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Tercero: Que, del mérito de lo expuesto precedentemente y atendido lo indicado por Gendarmería de Chile, es posible concluir que los amparados cumplen con los requisitos para postular al beneficio de libertad condicional, pues cuenta con el tiempo necesario, ha sido calificado con nota “muy buena” en los últimos 4 bimestres. Cuarto: Que, si bien Gendarmería explicó que no postuló a los amparados por registrar incorrectamente la inasistencia a uno de los talleres impartidos en el CCP San Antonio el 8 de agosto de 2025, lo que habría incidido en la baja en su calificación de conducta, explica que dicho error administrativo fue corregido por el mismo tribunal de conducta del CCP San Antonio. De manera tal que se enmendó la calificación de conducta a “Muy Buena”, ante lo cual los internos en la actualidad cumplen con los requisitos para ser postulados, lo que lleva a acoger el recurso de amparo, en los términos que se dirán en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Alberto Leonardo Ulloa Lira y Óscar Fabián Guajardo Aravena, y en contra de Gendarmería de Chile, debiendo la recurrida postular de inmediato al amparado al proceso para optar al beneficio de libertad condicional, remitiendo la documentación respectiva a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, organismo que deberá sesionar extraordinariamente para conocer y resolver la solicitud del beneficio del actor. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-3596-2025. En Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Alberto Leonardo Ulloa Lira, cédula de identidad N°12.603.895-K, de 51 años y de Óscar Fabián Guajardo Aravena, cédula de identidad N°14.543.215-4, de 45 años, en contra de Gendarm

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