JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ ALBERTO PATRICIO CASTILLO ZAMORANO.

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, se concluye que las alegaciones de la defensa no son de la entidad suficiente para estimar que han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración para decretar en su oportunidad la medida cautelar de prisión preventiva del imputado. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran configurados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos materia de la formalización, sin perjuicio de lo que ocurra respecto del delito de desacato. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la pluralidad de ilícitos, naturaleza, gravedad, forma de comisión de éstos, bien jurídico afectado, la circunstancia de registrar antecedentes penales pretéritos por delito de la misma especie y cometidos en contra de la misma víctima, y existir un riesgo alto para la víctima conforme a la pauta aplicada. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintinueve de octubre en curso, en los autos RIT 7398-2025, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de Alberto Patricio Castillo Zamorano. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3641-2025 Penal

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Fecha: cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 3641-2025 RIT: 7398-2025 Ruc: 2501319903-8 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Sebastian Vergara de la Rivera Imputado: Alberto Patricio Castillo Zamorano Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 4 y 5 Se deja constancia que antes de iniciar la vista de la causa l

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