SIN INFORMACION

MONTERO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Nelly de la Chiquinquira Montero, pasaporte N°1877542816 de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle O'higgins N°754 de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°176 de fecha 29 de abril de 2025 notificada con fecha 8 de octubre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N°176 de 29 de abril de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama el 8 de octubre de 2025, se ordena la expulsión de la actora, procedimiento que se inicia en virtud del informe policial N°2492 de fecha 24 de diciembre de 2024, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama de Chile, la cual comunica de su ingreso por paso no habilitado. Indica que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, la actora fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 17 de mayo de 2024, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, añadiendo que la actora ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para su familia, tanto laboral como de seguridad, puesto que tanto su hija como ella padecen de discapacidad neurológica-mental llegando a la ciudad de Calama, donde ha podido establecerse. Señala que la recurrente no remitió el descargo correspondiente a la dirección de Servicio Nacional de Migraciones, debido a desconocimiento. Asevera que se da cuenta en los documentos que se acompañan, que la recurrente es madre de la NNA, Estefanía Jerez Montero de 16 años, nacional de Venezuela, cédula de identidad para extranjeros N°20.042.988-9, quien padece de discapacidad neuromusculoesquelética y deficiencia del desarrollo intelectual y actualmente cursa nivel laboral 2 en la escuela diferencial el Loa F-33. Explica que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, por las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece, puesto que también sufre de discapacidad neuromusculoesquelética, eligiendo nuestro país para poder tener una mejor calidad de vida para ella y su hija quien se encuentra escolarizada. Añade que, en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y en el ámbito económico, la reclamante se desempeña como asesora de hogar, como consta en el contrato de trabajo que se acompaña en la presente acción. Aduce que la resolución exenta que determina la expulsión de la recurrente recae en arbitraria e ilegal en el sentido que atenta directamente con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección, añadiendo que la resolución recurrida a su vez no toma en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA con discapacidad. Por otro lado, aludió a la procedencia de la reclamación y luego sostuvo la infracción al artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental en relación con la normativa internacional que refiere, destacando, asimismo, atenuantes de responsabilidad administrativa. Sostiene que la resolución reclamada vulnera

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Nelly de la Chiquinquira Montero, en contra de la Resolución Exenta N°176 de fecha 29 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república. Regístrese y comuníquese. Rol 90-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Nelly de la Chiquinquira Montero, pasaporte N°1877542816 de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle O'higgins N°754 de Calama, quien deduce recurso

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