SIN INFORMACION

TERAN/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Alcides Antonio Terán venezolano, DNI venezolano N°9.727.737 domiciliado en Campamento Altamira N°65 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25325813 de fecha 10 de junio de 2025 notificada con fecha 1 de octubre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°25325813 de 10 de junio de 2025, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento que se inicia por informe policial N°156 de 21 de abril de 2025, del departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de la Policía de Investigaciones de Chile, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado del reclamante. Refiere que se inicia el procedimiento expulsivo según el artículo 132 de la Ley 21.325, y la recurrente no presentó la carta de descargo ante el Servicio Nacional de Migración. Hace presente que el reclamante ingresó por paso no habilitado para buscar mejores oportunidades, puesto que, por su avanzada edad y sus complicaciones de visión, su hija, quien cuida de él, se encuentra en Chile, añadiendo que su país de origen está atravesando una crisis social y política como es de público conocimiento. Indica que junto con la expulsión se fija un plazo de prohibición de ingreso de 5 años desde que el afectado hiciere abandono del territorio nacional. Destaca que el reclamante tiene 61 años presentando inicios de la vejez con discapacidad visual en su ojo izquierdo, por ende, está en lista de espera para tratamiento quirúrgico en el Hospital Regional de Antofagasta. Señala que en cuanto al arraigo familiar se encuentra a expensas de su hija menor Verónica Terán Raggio y su familia está fuertemente arraigada en el país, la que está compuesta por doña Miriam Chinquira Raggio De Espinoza, con quien tiene una relación de pareja, quien es adulto mayor con principio de alzhéimer. Expresa que en la resolución de expulsión se da cuenta que el actor no cuenta con antecedentes penales, ni en Chile como en su país de origen. Afirma que no existen antecedentes para sostener que la permanencia del reclamante constituya una amenaza para bienes jurídicos públicos. Por otro lado, aludió al artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental en relación con Tratados Internacionales, particularmente el artículo 5 de la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” e indicando que se vulnera la libertad ambulatoria porque se obliga a la reclamante a salir del país por medio de una medida de expulsión, sin considerar su arraigo en el país, reiterando que el reclamante vive junto a su pareja adulta mayor de 73 años con principio de alzhéimer, siendo su hija quien es su cuidadora. Sostiene que la resolución reclamada vulnera la protección a la familia conforme a las normas nacionales e internacionales que cita y reproduce, reiterando que lo señalado siendo imperioso que por el principio de protección de la familia y la reunificación familiar la resolución de expulsión sea dejada sin efecto. Luego se refirió a atenuantes de responsabilidad citando el artículo 11 N°6 del Código Penal. Hace presente que la sanción es desproporcionada toda vez que no se toma en cuenta las motivaciones de la actora al egresar del p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de don Alcides Antonio Terán, en contra de la Resolución Exenta N°25325813 de fecha 10 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 84-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Alcides Antonio Terán venezolano, DNI venezolano N°9.727.737 domiciliado en Campamento Altamira N°65 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación j

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