SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTAZOL/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rosa de las Mercedes Godoy González, profesora de Estado, en representación de la Corporación Educacional Altazol Limitada, RUT N° 65.148.035-3, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Altazol del Maipo, R.B.D N° 31.260-6, de la comuna de Paine, domiciliados ambos en Gorbea Nº 1777, comuna de Santiago, deduce reclamo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley 20.529, sobre Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, en contra de la Superintendencia de Educación, ante la dictación por la señora Fiscal (s) de esta última, Pamela Soza Poquet, de la Resolución Exenta PA Nº 001728, de 25 de julio de 2025, que acogió parcialmente la reclamación del artículo 84 de la Ley del ramo, interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/13/3720, de 30 de noviembre de 2023, rebajando la sanción impuesta a la de privación temporal y parcial de la subvención general de un 10% a un 7% por un mes, confirmando los cargos Nº 1 y 2, a fin de que esta Corte declare “que correspondía el sobreseimiento del cargo administrativo cursado”, con costas. Expone que el proceso se inició mediante una fiscalización que se cristalizó en el Acta N° 231302809, de 10 de agosto de 2023, y Resolución Exenta N° 2023/PA/13/2036, de 11 de agosto de 2023, del Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que ordenó instruir proceso administrativo y designó como Fiscal instructora a doña Daniela Acevedo Cordero. Añade que ésta, mediante Resolución Exenta N° 2023/FC/13/1010, de 1 de septiembre de 2023, formuló cargos contra la sostenedora, los que se contestaron oportunamente. Reseña que el 30 de noviembre de 2023, el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana dictó la Resolución Exenta N° 2023/PA/13/3720, que aprueba proceso administrativo y aplica la sanción de privación temporal y parcial de

Fundamentos

considerando lo expuesto, como lo hizo la hizo la Superintendencia de Educación, es una decisión contraria a derecho, que el tribunal de alzada puede enmendar. Posteriormente, ahonda en el cargo N° 2 y menciona que consiste en que el sostenedor no aplica correctamente su Reglamento Interno de Evaluación y Promoción. Pormenoriza que la resolución recurrida señala que la formulación del cargo respondió a que no se advirtió medios verificadores de la implementación de las estrategias de apoyo que exige el aludido reglamento, pues los Consejos técnico-pedagógicos de 3 de agosto de 2021 y 23 de abril de 2022 no permiten verificar si las pesquisas y apoyos indicados aplicaban a CRC. Desprende, de lo referido, que la cuestión consiste en que el colegio aplicó su reglamento, pero no lo hizo de modo correcto, y que la incorrección habría consistido en que los Consejos Técnico-Pedagógicos de 3 de agosto de 2021 y de 23 de abril de 2022 no permiten asegurar que se aplicaron a CRC; adicionando que si lo anterior es cierto, entonces es posible reparar en que el criterio para evaluar esta infracción no parece estar totalmente fundamentado, puesto que la resolución reclamada no se detiene en el hecho de que ambos consejos no eran generales, sino que del Nivel Medio Mayor (5° a 8° básico), por lo que la lógica hace ver que debía estar dentro del plan. Hace notar que esta premisa se refuerza, todavía más, con el registro de la entrevista de 18 de abril de 2022, entre la UTP y la apoderada de CRC, donde se plasma que “Se explica a la apoderada que se procederá a flexibilizar con C en toda instancia evaluativa, dando más tiempo para terminar la prueba, dar más plazos para entregar trabajos pendientes, adecuación curricular y planificación diversificada”, medidas que son consistentes con los acuerdos del Consejo de 23 de abril de 2022, que se leen en el Acta respectiva, que se acompañó en su oportunidad. Suma a ello que, en la constancia de la entrevista de 17 de junio de 2022, se lee que “C se encuentra mucho mejor y que ha visto cambios significativos en su disposición a estudiar y a cumplir sus deberes escolares. De parte de Unidad Técnica Pedagógica se informa que efectivamente la estudiante ha tenido un buen Semestre escolar y que los apoyos entregados por sus profesores en las diversas asignaturas se han visto reflejadas en sus calificaciones […]”, misma conclusión que se lee en la carta de entrevista de 7 de diciembre de 2022. En suma, estima que la evidencia aportada por el colegio, al proceso administrativo, apuntaba a que CRC recibió apoyos de parte de los profesores, en consonancia con lo dispuesto por el Reglamento de Evaluación y con el deber ser de un establecimiento educacional, hablando la evidencia por sí misma. De esta manera, acusa que si la Superintendencia de Educación determinó que no era posible asegurar que las acciones se hayan aplicado a CRC, era necesario que profundizara el justificativo de tal afirmación, y no lo hizo, por lo que ha

Fallo

fallo de los hechos fijados por el órgano administrativo, sino que dice relación con la circunstancia de ajustarse o no la resolución a la normativa educacional y, consecuencialmente, sólo autoriza a la Corte para pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad del acto administrativo resolutorio, no encontrándose, por ende, legalmente facultada para revisar aspectos de hecho ni las graduaciones de las sanciones impuestas, salvo en cuanto excedieren de aquellos límites establecidos en la ley. Cuarto: Que, la Resolución Exenta PA Nº 001728, de 25 de julio de 2025, de la Superintendencia de Educación, acogió parcialmente la reclamación del artículo 84 de la Ley del ramo, interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/13/3720, de 30 de noviembre de 2023, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, rebajando la sanción impuesta a la de privación temporal y parcial de la subvención general de un 10% por un mes a 7% por un mes, confirmando los cargos Nº 1 y 2. El Cargo N° 1, que versa sobre el hecho de que “el sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos”, fue confirmado, en definitiva, en razón de que el establecimiento no aplicó de manera íntegra su Protocolo de actuación ante la detección de riesgo, intento y consumación de suicidio, que es parte de su Reglamento Interno, debiendo hacerlo una vez consumado el suicidio de la estudiante, configurándose un incumplimiento a la normativa educacion

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rosa de las Mercedes Godoy González, profesora de Estado, en representación de la Corporación Educacional Altazol Limitada, RUT N° 65.148.035-3, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Altazol del Maipo, R.B.D N° 31.260-6, de la comuna de Paine, domiciliados ambos en Gorbea Nº 1777,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica