PATAGONIA INGENIERA LIMITADA/GOBIERNO REGIONAL DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en autos tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón bajo el RIT C-7-2022, caratulada Patagonia Ingeniera Limitada con Gobierno Regional Décima Región de los Lagos, se alza en apelación la parte demandante en contra de dos resoluciones. En primer lugar, en contra de aquella que tuvo por acompañados con citación los tomos 1 y 2 de la transcripción del Libro de Obras del proyecto “Ampliación de Red Pública Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sector Alcázar, Comuna de Quellón”. En segundo lugar, contra la resolución que rechazó la alegación entorpecimiento para la recepción de la declaración del testigo Carlos Guillermo Pinochet Chandia, ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas. En cuanto a la apelación contra la resolución que tiene por acompañados instrumentos con citación. Segundo: Que, el recurrente sostiene que los documentos acompañados —los tomos 1 y 2 de la transcripción del Libro de Obras del proyecto “Ampliación de Red Pública Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sector Alcázar, Comuna de Quellón”— debieron tenerse por acompañados bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, pues no reúnen las características de instrumentos públicos, al no haber sido autorizados con las solemnidades legales por funcionario competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1699 del Código Civil. Tercero: Que, de los antecedentes del proceso, constan los siguientes hechos: (i) A folio 129 del cuaderno principal, la parte demandada Carlos Felipe Parma Vera acompañó, con citación, dos documentos identificados como “Transcripción del Libro de Obras (Tomo N°1 y N”2), ambos respecto del proyecto “Ampliación de Red Pública Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sector Alcázar, Comuna de Quellón”, con certificado, firma y timbre de la Secretaria Municipal de la I. Municipalidad de Quellón, de fecha 11 de junio de 2024”. (ii) A folio 185, el tribunal tuvo por acompañados los documentos, con citación. Cuarto: Que, la doctrina y jurisprudencia distinguen entre instrumentos públicos y privados. Los primeros son aquellos autorizados con las solemnidades legales por el funcionario competente, conforme a la definición del artículo 1699 del Código Civil. Los segundos, en cambio, se definen como aquellos confeccionados por particulares, sin que concurran los requisitos del instrumento público. Quinto: Que, el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil establece que los instrumentos privados se tendrán por reconocidos “3°. Cuando, puestos en conocimiento de la parte contraria, no se alega su falsedad o falta de integridad dentro de los seis días siguientes a su presentación, debiendo el tribunal, para este efecto, apercibir a aquella parte con el reconocimiento tácito del instrumento si nada expone dentro de dicho plazo”. Sexto: Que, en estrados la parte apelada manifestó que en ningún momento atribuyó el carácter público a los documentos acompañados y, por e
Fallo
Por tanto, la alegación se efectuó dentro de plazo y contrario a lo entendido por el tribunal a quo, no resulta aplicable el artículo 340 del cuerpo legal ya citado, toda vez que aquel regula un supuesto de hecho distinto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma, sin costas de la instancia, la resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que tuvo por acompañados, con citación, los documentos presentados por la parte demandada don Carlos Felipe Parma Vera. II.- Que, se revoca en lo apelado, sin costas de la instancia, la resolución de fecha cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el mismo tribunal, que rechazó la alegación de entorpecimiento respecto del testigo don Carlos Guillermo Pinochet Chandía, y en su lugar se acoge dicha solicitud, debiendo el tribunal a quo fijar un término especial, exhortar al tribunal competente y dictar las resoluciones que resulten procedentes para la práctica de la diligencia. Devuélvase. Rol Civil N°1081-2024.
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Puerto Montt, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, en autos tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón bajo el RIT C-7-2022, caratulada Patagonia Ingeniera Limitada con Gobierno Regional Décima Región de los Lagos, se alza en apelación la parte demandante en contra de dos resoluciones. En primer lugar, en contra de aquella que tuvo por ac
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