SIN INFORMACION

LÓPEZ/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, teniendo en consideración que los hechos descritos por el recurrente, dicen relación con materias propias del derecho de copropiedad, específicamente con el uso y goce de bienes dentro de un condominio, materias que se encuentran entregadas a la competencia de los Juzgados de Policía Local, sin que este recurso sea el medio idóneo para obtener las medidas solicitadas, pues la naturaleza propia de la acción constitucional de protección y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, constituye un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales que se dicen afectados son indubitados e indiscutidos, cuestión que no ocurre en la especie. Por tanto, no siendo el recurso de protección la vía idónea para resolver la cuestión planteada, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o de lato conocimiento que pudieren ejercerse por quienes se estiman afectados. Por estas consideraciones se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto contra de Yeni Carolay Hernández, en su calidad de Tesorera del Comité de Administración del Condominio Los Chañares. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 1993-2025 (Protección)

Fallo

Por tanto, no siendo el recurso de protección la vía idónea para resolver la cuestión planteada, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o de lato conocimiento que pudieren ejercerse por quienes se estiman afectados. Por estas consideraciones se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto contra de Yeni Carolay Hernández, en su calidad de Tesorera del Comité de Administración del Condominio Los Chañares. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 1993-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

/emt Antofagasta, a seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, teniendo en consideración que los hechos descritos por el recurrente, dicen relación con materias propias del derecho de copropiedad, específicamente con el uso y goce de bien

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