PATAGONIA INGENIERA LIMITADA/GOBIERNO REGIONAL DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en autos tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón bajo el RIT C-7-2022, caratulada “Patagonia Ingeniera Limitada / Gobierno Regional Décima Región de los Lagos”, la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Ancud (tribunal exhortado) que rechazó la solicitud de entorpecimiento para la recepción de la declaración del testigo Daniel Leonardo Meneses Cruz. Segundo: Que, la resolución impugnada rechazó el entorpecimiento por considerar que no existe un motivo suficiente para ello y que el principio de aportación de parte supone que es carga de la parte hacer comparecer a los testigos. Tercero: Que, el recurrente, sostiene que el testigo no pudo asistir por encontrarse con reposo médico desde el día 27 al 29 de junio de 2024, debido a un cuadro de amigdalitis purulenta, lo que refiere acreditar por medio de un certificado médico. Cuarto: Que, de los antecedentes del proceso, constan los siguientes hechos: (i) A folio 89 del cuaderno principal, la parte demandante acompañó lista de testigos, individualizando a ocho personas, entre ellas don Daniel Leonardo Meneses Cruz, domiciliado en el Lote los Cancinos S/N Chepu, comuna de Ancud. (ii) A folio 93, con fecha 20 de mayo de 2024, el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón tuvo por presentada la lista de testigos, ordenó su citación y exhortó al Juzgado de Letras de Ancud para recibir la declaración del testigo mencionado. (iii) Con fecha 12 de junio de 2024, el Juzgado de Letras de Ancud resolvió que se cumpla el exhorto y posteriormente, fijó audiencia testimonial para el día 28 del mismo mes. (iv) El testigo no compareció a la audiencia testimonial. Quinto: Que, el inciso 2º del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil dispone que, si durante el término probatorio “ocurren entorpecimientos que imposibiliten la recepción de la prueba, sea absolutamente, sea respecto de algún lugar determinado, podrá otorgarse por el tribunal un nuevo término especial por el número de días que haya durado el entorpecimiento y para rendir prueba sólo en el lugar a que dicho entorpecimiento se refiera”. A continuación, el inciso 3º de la disposición legal citada establece que “No podrá usarse de este derecho si no se reclama del obstáculo que impide la prueba en el momento de presentarse o dentro de los tres días siguientes”. Sexto: Que, si bien la ley no define expresamente el término entorpecimiento, la Real Academia de la Lengua Española —en la acepción aplicable a la especie— lo entiende como la acción y efecto de entorpecer, es decir, dificultar u obstaculizar. Séptimo: Que, habiéndose acompañado por el recurrente un certificado que aparece suscrito por el médico cirujano Dr. Jaime Vásquez Lamatta, que señala que Daniel Meneses Cruz debe permanecer en reposo desde el 27 de junio hasta el 29 del mismo mes por un diagnóstico de amigdalitis purulenta, por lo que estima esta Corte que ell
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, sin costas de la instancia, la resolución de fecha uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud (tribunal exhortado), que rechazó la alegación de entorpecimiento respecto del testigo Daniel Leonardo Meneses Cruz y, en su lugar, se acoge la solicitud, debiendo el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón fijar un término especial, exhortar al tribunal competente y dictar las resoluciones que resulten procedentes para el efecto. Devuélvase. Rol Civil N°957-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, en autos tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón bajo el RIT C-7-2022, caratulada “Patagonia Ingeniera Limitada / Gobierno Regional Décima Región de los Lagos”, la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Ancud
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