SIN INFORMACION

MAMANI/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Eliana Mamani Rojas, cédula de identidad para extranjeros N°27.902.749-3 de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Múnich 2696 de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°359 de fecha 4 de agosto de 2025 notificada con fecha 10 de septiembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°359, de fecha 4 de agosto de 2025, se ordena la expulsión de la actora, procedimiento que se inicia en virtud del informe policial N°787 de 14 de mayo de 2025, del departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama de la Policía de Investigaciones de Chile, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Señala que según la Ley 21.325, se inicia el procedimiento expulsivo de conformidad al artículo 132 de la Ley 21.325, presentándose los descargos el 17 de abril de 2024 ante Servicio Nacional de Migración. Añade que junto con la expulsión se fija un plazo de prohibición de ingreso de 5 años desde que la afectada hiciere abandono del territorio nacional. Refiere que la actora decidió cruzar la frontera por paso no habilitado por el estado de salud de sus abuelos, especialmente don Zenón Rojas Hidalgo quien con fecha 3 de enero de 2023, se realiza un procedimiento quirúrgico llamado fistulectomía, en el Hospital Japonés, ubicado en Santa Cruz de la Sierra, y quien en ese momento no disponía de ningún familiar que pudiera cuidarlo en Santa Cruz de la Sierra, añadiendo que la frontera no estaba habilitada, situación que la instó a tomar decisiones rápidas dada la urgencia de llegar donde sus abuelos. Señala que, respecto a la reiteración de infracciones migratorias, tuvo que pagar una multa por permanecer irregular por más de 180 días, sanción pagada el 12 de diciembre de 2024, tal como demuestra el comprobante de pago que acompaña. Explica que la reclamante contó con residencia temporaria, otorgada por Resolución Exenta N°21216189 de 25 de noviembre de 2021, por un año, válida desde 22 de julio 2022 hasta el 22 julio de 2023, al que por una situación puntual que configura una eximente de responsabilidad administrativa al egresar por paso no habilitado por la generación en ella de una preocupación profunda de que no pudiera llegar a cuidar a sus abuelos y les sucediera algo, considerando que son adultos mayores, produciéndose un miedo insuperable lo que deja en evidencia la desproporcionalidad de la sanción impuesta. Indica que en cuanto al ámbito laboral se desempeña como garzona en la localidad de Sierra Gorda, para la empresa RH Servicios Integrales, con contrato de trabajo indefinido y respecto al arraigo familiar ella y su familia se encuentran fuertemente arraigados en el país, familia compuesta por don Esteban Ignacio Orellana Henríquez con quien tiene una relación de pareja, chileno, cédula de identidad N°20.413.583-5, quien es mecánico; su hermana Nayali Mamani Rojas, boliviana, cédula de identidad chilena N°28.755.410-9, con residencia temporal; su hermano Kenny Mamani Rojas, boliviano, cédula de identidad chilena N°28.755.392-7, con residencia temporal; María Karen Mamani Rojas, boliviana, cédula de identidad chilena N°28.106.334-0, con residencia temporal en trámite; y su sobrino Yadiel Garcia, chileno. Manifiesta que c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Eliana Mamani Rojas, en contra de la Resolución Exenta N°359 de fecha 4 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república. Regístrese y comuníquese. Rol 77-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Eliana Mamani Rojas, cédula de identidad para extranjeros N°27.902.749-3 de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Múnich 2696 de Calama, quien ded

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica