SIN INFORMACION

NÚÑEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, comparece doña Bélgica Alejandra Cantero Hernández, la abogada, quien deduce Recurso Jurisdiccional Especial en materia de Actos Administrativos Expulsivos, en virtud del artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en favor de doña MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ ASTUDILLO, venezolana, cédula de identidad venezolana número 20694143, nacida el 13 de noviembre de 1991, domiciliada en 11 Norte con 8 Oriente, casa 141, comuna de Talca, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, impugnando la Resolución Exenta N°618, del 12 de junio de 2025, notificada el 29 de septiembre de 2025, y que su expulsión. Expone que la reclamante debió emigrar de Aragua, Venezuela, debido a la grave situación económica, social y política que le impedía acceder a un empleo estable y solventar las necesidades de sus dos hijas Antonella, de 8 años, y Gleysmar, de 11 años, quienes dependen exclusivamente de ella, pero están en Venezuela. Señala que ingresó clandestinamente al territorio chileno el día 17 de septiembre de 2023, pero demostró su intención de regularizar su situación al concurrir voluntariamente a la Policía de Investigaciones a realizar el proceso de declaración voluntaria de ingreso clandestino el 20 de septiembre de 2023. Añade que desde su radicación en Talca, su representada se ha desempeñado como asesora de hogar, con un contrato de trabajo formal de 20 horas semanales a contar del 1 de septiembre de 2025, realizando pagos de cotizaciones previsionales, contribuyendo al sustento del sector agrícola como operaria de packing y al sustento de sus hijas. Arguye que el acto administrativo no considera las circunstancias que cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley de Migraciones, en primer lugar, que la expulsión resulta desproporcionada frente a la única infracción de ingreso no habilitado. Destacan que su representada no mantiene antecedentes delictuales en Chile ni en Venezuela, que ha realizado cont

Fundamentos

considerando tercero, aparece que la autoridad administrativa ha tomado en cuenta los siete aspectos que dicha norma obliga a ponderar. SÉPTIMO: Que habiendo otorgado plazo a la reclamante para realizar sus descargos y presentar los antecedentes que acreditaran los vínculos familiares o arraigo contemplados en el artículo 129 referido, la interesada remitió descargos, acompañando documentos insuficientes para acreditar arraigo laboral, social y familiar, puesto que, en este aspecto, solo se adjuntó una oferta de trabajo y certificado de residencia. En consecuencia, la autoridad procedió a resolver con los antecedentes que obraban en el Servicio, los que no demostraban la existencia de vínculos familiares ni contribuciones de las enumeradas en el artículo 129, que desvirtuaran la aplicación de la causal de expulsión. OCTAVO: Que, a su vez, los antecedentes de arraigo presentados en esta sede judicial, tales como el contrato de trabajo, el pago de cotizaciones y la afiliación a FONASA, son posteriores a la resolución impugnada, por lo que es dable concluir que el Servicio actuó conforme al mérito de los antecedentes y al derecho aplicable al caso. En efecto, la actuación de la autoridad recurrida está comprendida dentro de sus atribuciones y se ajusta a la legislación vigente, la cual está dotada de la motivación necesaria y se ajusta al principio de proporcionalidad y razonabilidad, por lo que la reclamación incoada será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en la Ley N° 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos deducido por doña MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ ASTUDILLO en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, respecto de la Resolución Exenta N° 618. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo-135-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, comparece doña Bélgica Alejandra Cantero Hernández, la abogada, quien deduce Recurso Jurisdiccional Especial en materia de Actos Administrativos Expulsivos, en virtud del artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en favor de doña MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ ASTUDILLO, venezo

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