PATAGONIA INGENIERA LIMITADA/GOBIERNO REGIONAL DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en autos tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón bajo el RIT C-7-2022, caratulada “Patagonia Ingeniera Limitada / Gobierno Regional Décima Región de los Lagos”, la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Ancud (tribunal exhortado) que rechazó la solicitud de entorpecimiento para la recepción de la declaración del testigo Henry Donnald Herrera Pasten. Segundo: Que, la resolución impugnada rechazó el entorpecimiento por considerar que no existe un motivo suficiente para ello y que el principio de aportación de parte impone a quien ofrece la prueba la carga de hacer comparecer a sus testigos. Tercero: Que, el recurrente, sostiene que el testigo fue notificado por el receptor en un domicilio distinto del que correspondía, error que es ajeno a su voluntad. Agrega que el principio de aportación de parte solo implica la carga de realizar las gestiones necesarias para que el testigo tome conocimiento de la audiencia y, en su caso, proveer los gastos para su comparecencia, pero no la efectiva comparecencia, atendido su carácter de tercero. Cuarto: Que, de los antecedentes del proceso, constan los siguientes hechos: (i) A folio 89 del cuaderno principal, la parte demandante acompañó lista de testigos, individualizando a ocho personas, entre ellas, a don Henry Donnald Herrera Pasten, domiciliado en calle Arturo Prat N° 231, Ancud. (ii) A folio 93, con fecha 20 de mayo de 2024, el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón tuvo por presentada la lista de testigos, ordenó su citación y exhortó al Juzgado de Letras de Ancud para recibir la declaración del testigo mencionado. (iii) Con fecha 12 de junio de 2024, el Juzgado de Letras de Ancud resolvió que se cumpla el exhorto y posteriormente, fijó audiencia testimonial para el día 28 del mismo mes. (iv) Con fecha 27 de junio se incorporó a la carpeta electrónica el diligenciamiento de la notificación por cédula al testigo, en el domicilio ubicado en condominio Monte Líbano, sector Lechagua, comuna de Ancud, y se certificó que el testigo fue citado para comparecer a la audiencia del día 28 de junio de 2024, dejándose la cédula pegada en el portón de acceso al inmueble. (v) El testigo no compareció a la audiencia testimonial. Quinto: Que, el inciso 2º del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil dispone que, si durante el término probatorio “ocurren entorpecimientos que imposibiliten la recepción de la prueba, sea absolutamente, sea respecto de algún lugar determinado, podrá otorgarse por el tribunal un nuevo término especial por el número de días que haya durado el entorpecimiento y para rendir prueba sólo en el lugar a que dicho entorpecimiento se refiera”. A continuación, el inciso 3º de la disposición legal citada establece que “No podrá usarse de este derecho si no se reclama del obstáculo que impide la prueba en el momento de presentarse o dentro de los tres días siguientes”.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, sin costas de la instancia, la resolución de fecha uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud (tribunal exhortado), que rechazó la alegación de entorpecimiento respecto del testigo Henry Donnald Herrera Pasten y, en su lugar, se acoge dicha solicitud, debiendo el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón fijar un término especial, exhortar al tribunal competente y dictar las resoluciones que sean procedentes para el efecto. Devuélvase. Rol Civil N°951-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, en autos tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón bajo el RIT C-7-2022, caratulada “Patagonia Ingeniera Limitada / Gobierno Regional Décima Región de los Lagos”, la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Ancud
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