2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ALAN ISAAC VILLAMAR SEGURA

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: El debate se ha centrado en la causal de peligro de fuga o la mantención de la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, habiendo hecho la defensa alegaciones que corresponde resolver al tribunal de fondo. El tribunal arguye el transcurso del tiempo, la irreprochable conducta anterior del imputado y su arraigo, lo que asegura su comparecencia a los restantes actos del procedimiento, predicamento que esta Corte comparte, por no tener antecedentes previos ni siquiera en su país de origen. Por estos fundamentos, se confirma la resolución apelada de tres de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 5284-2025, que sustituyó el fundamento de la prisión preventiva del imputado Alan Isaac Villamar Segura a peligro de fuga y fijó una caución de $300.000.- y decretó las medidas cautelares personales de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, con declaración que se agrega la medida cautelar de no comunicarse con la víctima. Una vez pagada la caución, se dará orden de libertad al imputado. Se previene que el ministro señor Gray si bien comparte la resolución confirmatoria, disiente del argumento del transcurso del tiempo, por cuanto dicho lapso ni siquiera se acerca al límite que dispone el artículo 152, por lo que no es una circunstancia que deba tenerse en consideración. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°5795-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-5795-2025 Ruc: 2500787443-2 Rit : O-5284-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa Relator: Emilio Otárola Digitador (a)

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica