SU KSA TOOLS SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-49-2024, en procedimiento de aplicación general de reclamación de multa del artículo 503 del Código del Trabajo, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente el reclamo interpuesto por Su ksa Tools SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, manteniendo la Multa N°4076/23/68 N° 1 y 2, y dejando sin efecto la N° 3, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo Código, es decir, por haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Afirma que en el caso existe una motivación fáctica defectuosa, fundado en que en el considerando octavo de la sentencia, el tribunal reprocha a esa parte respecto de las multas N° 4076/23/68 N°s 1 y 2 que no aportó prueba alguna para desvirtuar los hechos constatados por el fiscalizador, lo que no es efectivo, dado que por vía de exhibición de documentos se aportó prueba consistente en medidas de seguridad para prevenir accidentes, capacitaciones, actas de elementos de protección personal, entre otros, desvirtuando los hechos constatados, los que fueron omitidos por el tribunal. Acusa que se omitió analizar el Informe de Fiscalización que sustenta la multa, a pesar de que el expediente administrativo fue solicitado como prueba de exhibición de documentos, que se incorporó como tal y también como prueba documental de la reclamada. Da cuenta que ese documento contiene la fiscalización completa respecto del accidente ocurrido el 24 de marzo de 2023 y que afectó al trabajador Mario Méndez Araujo y, en dicho expediente se encuentra la documentación aportada por esa parte en la etapa administrativa, lo que resulta importante dado que en la etapa judicial no se pueden incorporar nuevos antecedentes no acompañados en sede administrativa. Por esa razón se solicitó la exhibición, para que se observara lo reclamado y el respaldo documental de sus alegaciones. Da cuenta de que los documentos desvirtuaban los hechos constatados por el fiscalizador en las páginas 44 a la 75, lo que fue omitido en el análisis probatorio, existiendo yerro al concluir que no aportó prueba alguna para los fines señalados cuando, por el contrario, se aportó prueba documental. Entiende que la infracción es manifiesta del sólo contraste del considerando octavo con los documentos que fueron omitidos en la forma detallada. Explica que el error influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo Código, es decir, por haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Afirma que en el caso existe una motivación fáctica defectuosa, fundado en que en el considerando octavo de la sentencia, el tribunal reprocha a esa parte respecto de las multas N° 4076/23/68 N°s 1 y 2 que no aportó prueba alguna para desvirtuar los hechos constatados por el fiscalizador, lo que no es efectivo, dado que por vía de exhibición de documentos se aportó prueba consistente en medidas de seguridad para prevenir accidentes, capacitaciones, actas de elementos de protección personal, entre otros, desvirtuando los hechos constatados, los que fueron omitidos por el tribunal. Acusa que se omitió analizar el Informe de Fiscalización que sustenta la multa, a pesar de que el expediente administrativo fue solicitado como prueba de exhibición de documentos, que se in
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8 C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-49-2024, en procedimiento de aplicación general de reclamación de multa del artículo 503 del Código del Trabajo, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente el reclamo interpuesto por S
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