MP C/ ARIEL SALOMON SALINAS SANCHEZ
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa de Ariel Salomón Salinas Sánchez y Segundo German Acuña Hernández, formalizados por el ilícito de robo en lugar no habitado, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de 29 de octubre último, que decretó su prisión preventiva. Controvierte la participación de los encartados en los hechos investigados, y solicita se aplique una medida cautelar menos intensa que la decretada. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, que expone, los que permiten presumir fundadamente la existencia del delito y la participación de los encartados. Señala que no existen antecedentes que permitan sostener las alegaciones de la defensa, en cuanto los imputados se encontrarían cerca del lugar, pescando. Agrega que ambos imputados mantienen múltiples condenas anteriores, encontrándose, Acuña Hernández, cumpliendo libertad vigilada intensiva, por condena de 24 de junio de 2024, por el ilícito de robo en lugar habitado frustrado; mientras que Salinas Sánchez, registra una última condena por manejo en estado de ebriedad, entre varias. 3°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo en lugar no habitado por el que han sido formalizados los encartados y su participación en él, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar dicha conclusión. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse durante la etapa de la investigación. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendido el ilícito por el que se ha formalizado la investigación, la pena asignada, y la conducta anterior de los imputados, en concepto de esta Corte, aparece como necesaria la prisión preventiva decretada. Por estas consideracion
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veintinueve de octubre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-899-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa de Ariel Salomón Salinas Sánchez y Segundo German Acuña Hernández, formalizados por el ilícito de robo en lugar no habitado, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de 29 de octubre último, que decretó su prisión preventiva. Controvierte la participación de los encar
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