EDOUARD JEAN MARCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Jean Marco Edouard, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°2500100160786 de 9 de septiembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país en un plazo de 15 días; solicitando que se deje sin efecto la misma y se reabra la solicitud, otorgando al amparado un nuevo plazo no menor a 80 días, para que subsane los documentos faltantes, o que se tenga por subsanada la falta anotada con el certificado de antecedentes penales del país de origen acompañado en esta instancia, y luego se pronuncie conforme a derecho. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, que expresa, como
Fundamentos
motivos del rechazo, “que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los plazos para optar al permiso solicitado y no cumple con los requisitos para otorgar la residencia definitiva, ya que no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N °1, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” Si bien reconoce no haber acompañado su certificado de antecedentes penales, ello se debe a la situación política de su país, y, en todo caso, éste fue recibido por el amparado con posterioridad a la resolución, encontrándose legalizado y traducido el 13 de octubre de 2025, y acompañado al presente recurso. Indica, ante esto, que la decisión de abandono del país resulta ilegal, injusta y desproporcionada, ya que no pondera la real situación del amparado en el país, optando por un remedio estricto y absoluto, siendo que podía optar por toras sanciones menos gravosas, como la contemplada en el artículo 91 N°5 de la ley citada, el permiso de residencia temporal sustitutiva. 2° A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la solicitud; reconoce la postulación, y señala que mediante Comunicación Electrónica N°83372302 de 6 de agosto de 2025, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis; luego, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, se le comunicó que no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada; reservándosele, en todo caso, los recursos legales, los que a la fecha no han sido ejercidos. Asimismo, indica que el solicitante fue titular de un permiso de residencia temporal otorgado en el marco de la Regularización del año 2021, por el período comprendido entre el 10 de septiembre de 2022 hasta el 10 de septiembre de 2023, esto es, por el plazo de un año. En dicho contexto, el artículo 79 de la Ley N°21.325 establece, como regla general, que los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal podrán postular a la residencia definitiva únicamente cuando hayan residido en el país en tal calidad por, al menos, veinticuatro meses, salvo las excepciones legales, las que no concurren en el presente caso. Indica, además, que de la información que obra en su poder, se advierte que el motivo del rechazo de la solicitud fue por no presentar el certificado de antecedentes del país de origen, junto con el no pago de la sanción migratoria por residencia irregular a la fecha de la dictación de la resolución exenta. Señala que ha ceñido su actuar a derecho, no existe ilegalidad o arbitrariedad en la comunicación impugnada, dictada por autoridad admini
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jean Marco Edouard en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100160786 de 9 de septiembre de 2025, dictada por el referido servicio, y se dispone la realización, por parte de éste, de una nueva revisión documental, con los antecedentes acompañados en esta instancia, en el plazo de 10 días corridos, para luego resolver conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3831-2025. En Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Jean Marco Edouard, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la R
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