VASQUEZ JORQUERA JAVIER GONZALO /GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Javier Vásquez Jorquera, privado de libertad, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de la garantía consagrada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la determinación tomada por la recurrida en orden a que para todos los delitos por los que fue condenado el recurrente debe exigirse el cumplimiento de dos tercios de la condena como requisito para postular a la libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene la modificación de los tiempos de postulación a beneficios penitenciarios del amparado. Señala que el amparado cumple condena en el C.D.P. de Limache en causa RIT 33-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por los delitos reiterados de abuso sexual, violación impropia y estupro. Señala que se inició el cumplimiento de la condena el 26 de septiembre de 2023, con término previsto para el 27 de septiembre de 2030. Tiene 9 bimestres de calificación muy buena. Indica que Gendarmería modificó arbitrariamente los plazos de postulación a beneficios, señalando que, en virtud de la Ley N°21.483, el amparado sólo cumpliría el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 27 de septiembre de 2028, y a la salida dominical el 27 de septiembre de 2027, es decir, exigiendo el cumplimiento de dos tercios de la condena en vez de la mitad. Indica que lo anterior motivó la interposición de recurso de amparo, el que fue acogido por esta Corte, y ordenó a Gendarmería calcular los tiempos mínimos de postulación conforme a la ley vigente a la fecha de comisión de los hechos, excluyendo la aplicación retroactiva de la Ley N°21.483. No obstante, tras este pronunciamiento, Gendarmería informa por oficio de 27 de septiembre de 2025 que habría dado cumplimiento a lo ordenado, pero señala que, para el delito de abuso sexual im
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la decisión de Gendarmería de Chile, en orden a disponer el cálculo del tiempo mínimo para postulación a beneficios del amparado, fijándolo en los dos tercios de la pena, y no, como señala el recurrente, calculando el tiempo mínimo por cada uno de los delitos cometidos, diferenciando si los mismos se encuentran o no en el catálogo agravado del artículo 3° inciso 3° del D.L. N°321. SEGUNDO: Que, del examen de los antecedentes, se logra advertir que el sentenciado se encuentra condenado por tres delitos, dos de los cuales se encuentran en el referido catálogo, y por ende, exigen el cumplimiento de dos tercios de la pena para la concesión de beneficios; sin embargo, también se logra advertir que la sentencia del grado no establece penas diferenciadas para cada uno de los delitos, sino que una pena única por los tres. TERCERO: Que, en este orden, resulta imposible dividir las penas por cada uno de los delitos y hacer el análisis que el recurrente echa en falta; como consecuencia de ello, debe estarse, para determinar el tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional, al cumplimiento de los dos tercios de la pena, toda vez que, de los tres delitos por los que ha sido condenado el amparado, dos de ellos se encontraban ya en el catálogo agravado del artículo 3° inciso 3° del D.L. N°321 a la fecha de comisión de los hechos; conclusión que se ve refrendada por lo indicado en el Dictamen 9.881 de 22 de marzo de 1996 de la Contraloría General de la República, citado por Gendarmería al momento de su cálculo. CUARTO: Que, de todo lo anterior, se desprende que Gendarmería de Chile, al determinar que el tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional del amparado se verifica una vez cumplidos los dos tercios de la pena única impuesta, ha obrado conforme a derecho, por lo que el presente arbitrio será rechazado.
Fallo
por tanto, debió considerarse la regla general de la mitad de la condena para su postulación a la libertad condicional y otros beneficios, conforme al artículo 2° del mencionado cuerpo legal. La negativa de la administración penitenciaria a distinguir entre los distintos delitos y la aplicación uniforme y extensiva de la exigencia de dos tercios, importando la prolongación indebida de la privación de libertad respecto de ilícitos no agravados, resulta arbitraria, carente de base legal suficiente y contraria al mandato expreso de la Corte de Apelaciones y la jurisprudencia consolidada. 2° A folio 4, informa el Alcaide del C.D.P. de Limache, acompañando el Oficio Ordinario N°1102 de 26 de septiembre de 2025 en que informa, en el Rol IC Amparo 2895-2025, que se ha calculado el tiempo mínimo para la postulación a la libertad condicional del amparado conforme al D.L. N°321, aplicando los requisitos previstos en la Ley vigente a la fecha de comisión de los hechos, y destacando que el delito de abuso sexual impropio, a la fecha de comisión de los hechos, ya exigía el cumplimiento de los dos tercios de la condena para la postulación a la libertad condicional. Asimismo, acompaña sentencia de esta Corte de 2 de septiembre de 2025, en el Rol IC Amparo 2895-2025, el que fue acogido, ordenándose calcular el tiempo mínimo de postulación en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N°321, aplicando para tal efecto los requisitos previstos en la ley vigente a la fecha de la comisión de
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Javier Vásquez Jorquera, privado de libertad, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de la garantía consagrada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la determinación t
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