2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

DESPEGAR.COM CHILE S.A. CON PAULA VIDAL MARCHANT

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que según lo prescribe el artículo 35 de la Ley 18.287, aplicable en la especie por disposición de lo dispuesto en el artículo 50 B de la Ley 19.496, dispone que “El Tribunal de alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisión”. Sobre este punto y en virtud de lo reseñado por la parte querellada y demandada civil en su escrito de apelación, deducid en contra de la sentencia definitiva de 10 de enero de 2024, dictada en los autos Rol 6511-2023 seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena, es que esta Corte deberá verificar la ritualidad del procedimiento y la validez de este. SEGUNDO: Que, al respecto cabe tener presente que el artículo 50 D de la Ley 19.496 establece “En aquellos casos en los que en virtud de esta ley se interponga demanda en contra de una persona jurídica, su notificación se efectuará al representante legal de ésta o bien al jefe del local donde se compró el producto o se prestó el servicio” (el destacado es nuestro). Por su parte, el artículo 50 H inciso 3° señala “En los casos en que no resulte posible practicar la primera notificación personalmente, por no ser habida la persona a quien se debe notificar, y siempre que el ministro de fe encargado de la diligencia deje constancia de cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y éste se encuentre en el lugar del juicio, se procederá a su notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del tribunal, en la forma señalada en los incisos segundo y tercero del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. El ministro de fe dará aviso de esta notificación a ambas partes el mismo día en que se efectúe o a más tardar el día hábil siguiente, dirigiéndoles carta certificada. La omisión en el envío de la carta no invalidará la notificación, pero hará responsable al infractor de los daños y perjuicios que se origin

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se anulan de oficio todas las actuaciones realizadas desde fojas 45 en adelante y se retrotrae la presente causa al estado de ser notificada como en derecho corresponda a la denunciada y demandada civil Despegar.com Chile SpA de la resolución que llama a las partes a la audiencia de estilo, a fin de que se sustancie el presente juicio ante juez no inhabilitado. Que, en virtud de lo antes expuesto, se omite pronunciamiento en relación con el recurso de apelación deducido. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Salas. Regístrese y devuélvase. Rol 71-2025 (Policía Local).

Texto Completo (Preview)

Vidal Marchant, Paula Viajes Falabella (DESPEGAR.COM Chile SpA) Infracción Ley 19.496 Rol 71-2025 (Rol 6511-2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, a cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que según lo prescribe el artículo 35 de la Ley 18.287, aplicable en la especie por disposición de lo dispuesto en el artículo 50 B de la Ley 19.496, dispone que

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