SIN INFORMACION

MORA NAVAS, MARÍA DE LOS ÁNGELES/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece María Angélica Brown Oropeza, abogada, interponiendo recurso de protección en favor de MARIA DE LOS ANGELES MORA NAVAS, técnico superior universitario en producción industrial, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.816.144-9, con domicilio en Av. Torres del Paine N°2535, comuna de la Serena, dirigido en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A, representado por don Santiago Donoso Hüe, con domicilio en Av Pedro De Valdivia N° 100, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en rechazar su solicitud de retiro de fondos de conformidad a lo establecido en la Ley N°18.156, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política. Señala que la recurrente solicitó la devolución de fondos previsionales, de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Sin embargo, indica que la recurrida le remitió un correo electrónico comunicando el rechazo de su solicitud, señalándole que el certificado de afiliación a una institución de seguridad social fuera de Chile debe estar debidamente apostillado o legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y dentro de la vigencia informada en él. Luego, alega que la solicitante efectuó su solicitud de retiro de fondos cumpliendo todos los requisitos solicitados. Asimismo, hace presente que retornará a su país de origen en noviembre del presente. En consecuencia, indica que no se pensionará bajo el sistema previsional chileno ni efectuará nuevas cotizaciones, razón por la cual su solicitud de retiro de fondos previsionales resulta plenamente legítima y ajustada a derecho, pues el dinero ahorrado carece de finalidad previsional en Chile y constituye pa

Fundamentos

considerando que Venezuela también es un Estado Parte de dicha convención, se exigió que dicha certificación debía venir apostillada por la autoridad competente venezolana y que, antes del cierre de la Embajada de Venezuela en Chile, la Constancia de Afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales era útil para los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de cobertura previsional en el extranjero exigido en la letra a) de la norma, concluyendo que las certificaciones electrónicas que no hayan sido legalizadas o apostilladas y que no indiquen las coberturas con que cuenta el afiliado y respecto de las cuales no se pueda inferir un determinado período de cobertura, no sirven para acreditar debidamente el cumplimiento del requisito de cobertura previsional en el extranjero. Refiere, asimismo, que, por instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, su representada debe observar todas y cada una de las formalidades legales antes de aprobar una solicitud de devolución de fondos en calidad de técnico extranjero. Junto con invocar jurisprudencia que ratifica su razonamiento, sostiene que la acción no cumple ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en cuanto el actuar de su representada se ajusta a derecho, sin que concurra la vulneración de garantías alegada TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María de los Ángeles Mora Navas en contra de AFP Provida S.A. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1819-2025.- (Protección)

Texto Completo (Preview)

Mora Navas, María de los Ángeles AFP Provida S.A. Recurso de protección Rol Nº1819-2025 La Serena, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece María Angélica Brown Oropeza, abogada, interponiendo recurso de protección en favor de MARIA DE LOS ANGELES MORA NAVAS, técnico superior universitario en producción industrial, de nacionalidad venezolana,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica