SIN INFORMACION

OYARCE CORTÉS, VÍCTOR OLOFF/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Luciano Saltori Henríquez, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de VÍCTOR OLOFF OYARCE CORTÉS, técnico, con domicilio en Sector La Laja s/n, comuna de Andacollo, dirigido en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), RUT N° 61.509.000 K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Ana Patricia Soto Altamirano, abogada, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social (S), con domicilio en calle Huérfanos N° 1376, piso 1, comuna de Santiago, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-112976- 2025, de 14 de agosto de 2025, por la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica N° 118246166-7, extendida por un total de 30 días a contar del 15 de mayo de 2025, por reposo no justificado, señalando que la misma vulnera sus derechos fundamentales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente presentaba una tendinopatía del supraespinoso derecho, con rotura parcial de supraespinoso derecho, pseudoparálisis y tendinopatía bicipital, lesiones que fueron confirmadas por resonancia magnética refractaria, limitando su actividad laboral. Se indicó la continuidad de reposo laboral y kinesioterapia en espera de intervención quirúrgica, la que afirma no ha podido realizar por falta de recursos económicos. En dicho contexto, señala que el 28 de mayo de 2025, interpuso reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de la decisión adoptada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de Coquimbo que confirmó el rechazo de la licencia médica Folio N° 118246166- 7, extendida por un total de 30 días a contar del día 15 de mayo de 2025, por reposo no justificado. Sin embargo, indica que el 14 de agosto de 2025 fue notificado de la Resolución Exenta R-01-UME-112976- 2025, la que confirmó el rechazo

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, en lo referente a la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida, debe tomarse en consideración que, según aparece de los antecedentes acompañados en autos y, según lo afirma la propia parte recurrente en su libelo, la resolución que confirmó el rechazo de la licencia médica objeto del recurso fue notificada al recurrente el 14 de agosto de 2025. Por otro lado, consta que el actor dedujo la presente acción constitucional el 14 de septiembre de 2025. SEXTO: Que, acorde a lo consignado en forma precedente, es necesario tener presente que el numeral 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo Del Recurso De Protección de Las Garantías Constitucionales, dispone que el mismo se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. SÉPTIMO: Que, de esta manera, resulta palmario que el recurso ha sido interpuesto ya transcurridos 30 días corridos desde que el actor tomó conocimiento de la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social de confirmar el rechazo de la licencia médica objeto del recurso, por lo que, ha sido presentado fuera del plazo establecido en el numeral 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo Del Recurso De Protección de Garantías Constitucionales, motivo suficiente para desestimar la acción por extemporánea. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en beneficio de V

Texto Completo (Preview)

Oyarce Cortés, Víctor Oloff Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº1629-2025 La Serena, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Luciano Saltori Henríquez, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de VÍCTOR OLOFF OYARCE CORTÉS, técnico, con domicilio en Sector La Laja s/n, comuna de Andacollo, dirigido en

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