SIN INFORMACION

COMUNIDAD KAWÉSQAR ATAP CONTRA SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN Y OTRO

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, comparecen la Comunidad Kawésqar Atap representada por doña Haydée Águila Caro, la Comunidad Kawésqar Residentes Río Primero representada por doña Rosa Aguila Caro, La Comunidad Kawésqar Aswal Lajep representada por doña Marcela Carol Loncuate y don Ariel León Bacián, quienes interponen recurso de protección en favor de doña Jessica Viviana Caro Miranda, doña Cinthia Vanessa Caimilla Aguilar, don Jordy Jonathan Rogel Villegas, don Juan Eliseo Tenorio Godoy, don Francisco Daniel Sofrais Guarda, don Ricardo Damián Vargas Millatureo, doña Josseline Alejandra Cárdenas Eugenin, don Jonathan Andrés Meneses Millapel, don Andrés Eduardo Oyarzo Oyarzo, doña Francisca Javiera Paz Melipichun Troncoso, doña Verónica Tamara Catepillán Tejeda, doña Noelia Valentina Gallegos Millán, don Richard Alejandro Oyarzo Quelin, don José Luis Barrientos Caro, don Gerardo Alonso Caucamán Aguilante, don José Ronaldo Llaipén Soto, don Noel Antonio Millapel Cortés, doña Verónica Alejandra Barrientos Caro, doña Javiera Alejandra Oyarzo Mansilla, don Bastián Matías Calbuyahue Chiguay, don José Rodrigo Millalonco Torres, doña Daniela Lissette Uribe Navarro, don Alexis Ruperto Pincol Pincol, doña Carla Solange Barrientos Gutiérrez, doña Javiera Fernanda Rogel Rogel, doña Francesca Isabel Barría Uribe, don Juan Mariano Fica Capellán, doña Sirley Rocío Aguilar Curumilla, don Nicolás Edgardo Navarro Melipillán, don David Esteban Lleufo Gutiérrez, don Andrés Misael Vera Torres, doña Gabriela Fabiana Carcamo Bahamonde, doña Rocio Torres Millalón, doña Javiera Belén Osses Ulloa, doña Brisna Natalia Tenorio Navarro, y de todos los demás integrantes de la Agrupación Canales Australes que habrían sido excluidos arbitraria e ilegalmente del proceso de postulación al subsidio habitacional. Afirman que el recurso de protección se dirige en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN (SERVIU) REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, representado por don Omar González Asenjo, y

Fundamentos

motivos generales como: No tener Registro Social de Hogares, la existencia de propiedad o subsidio previo, no acreditar el cuidado personal de hijos y la postulación unipersonal con acreditación indígena; y que en particular se relegó a los solteros indígenas acreditados, quienes fueron descartados bajo causales no previstas en la normativa, pese a que el DS49 reconoce expresamente su derecho a postular en forma individual. Sostiene que, pese a que 35 socios habían entregado documentación pendiente, ni la Entidad Patrocinante ni el SERVIU revisaron tales antecedentes; agrega que se informó a los postulantes que, una vez descartados, “no había nada que hacer” y que debían iniciar una nueva postulación con otra personalidad jurídica, lo que en la práctica significaría entre cinco y ocho años adicionales de espera, perpetuando la vulnerabilidad habitacional. Refiere que, tras excluir a gran parte de los socios, la misma entidad patrocinante convocó públicamente en septiembre de 2025 a nuevas postulaciones individuales restringidas a familias con núcleo familiar dentro del 40 % del Registro Social de Hogares; aduce que este llamado sería más restrictivo que lo dispuesto en el DS49, al excluir expresamente a solteros indígenas acreditados, personas con discapacidad y adultos mayores, evidenciando un patrón de discriminación y arbitrariedad, al atraer postulantes externos mientras se dejaba fuera a 119 socios que ya habían cumplido los trámites y esperado años en el proceso. Aducen que, por su parte, el SERVIU permitió que se aplicaran criterios propios de selección, reorganizara arbitrariamente las agrupaciones y eliminara comités previamente reconocidos como Latinos Unidos, Canales Australes e Hijos Natalinos, sin entregar fundamentos ni fichas de exclusión, como lo exige la normativa vigente. Explican que, además la Resolución Exenta Nº 1440, al introducir nuevas exigencias de postulación, impactó de manera directa y diferenciada a postulantes indígenas solteros acreditados, quienes fueron excluidos pese a que el artículo 3 inciso e), del DS49 reconoce expresamente su derecho a postular en forma individual, por lo que, conforme al Convenio 169 de la OIT, la dictación de la resolución debió ser objeto de consulta indígena previa, libre e informada, requisito que fue omitido. En cuanto al derecho, refieren que la actuación de la recurrida vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pues la exclusión de indígenas solteros acreditados del proceso de postulación habitacional configura una diferencia arbitraria, pues contraviene una norma expresa que los habilita a postular individualmente (art. 3 inciso e) del DS49), discriminándolos únicamente por su condición de solteros, sin causa objetiva ni razonable. Asimismo indican que se produce una vulneración al derecho a la integridad psíquica y a la dignidad, protegida en el artículo 19 N°1 de la Carta Fu

Fallo

por estas exigencias quedaron excluidos del mencionado proceso las personas solteras con discapacidad, adultos mayores y familias indígenas completas que cumplían los requisitos legales. Afirman que el 2 de agosto de 2025, Inmobiliaria Salfa Austral Ltda., actuando como entidad patrocinante, informó a la directiva de la agrupación que 62 socios cumplían requisitos y 119 quedaban excluidos, aplicando un pre‑filtro discrecional que excedería sus funciones de acompañamiento técnico y social previstas en el DS49, invocando motivos generales como: No tener Registro Social de Hogares, la existencia de propiedad o subsidio previo, no acreditar el cuidado personal de hijos y la postulación unipersonal con acreditación indígena; y que en particular se relegó a los solteros indígenas acreditados, quienes fueron descartados bajo causales no previstas en la normativa, pese a que el DS49 reconoce expresamente su derecho a postular en forma individual. Sostiene que, pese a que 35 socios habían entregado documentación pendiente, ni la Entidad Patrocinante ni el SERVIU revisaron tales antecedentes; agrega que se informó a los postulantes que, una vez descartados, “no había nada que hacer” y que debían iniciar una nueva postulación con otra personalidad jurídica, lo que en la práctica significaría entre cinco y ocho años adicionales de espera, perpetuando la vulnerabilidad habitacional. Refiere que, tras excluir a gran parte de los socios, la misma entidad patrocinante convocó públicamente

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1, comparecen la Comunidad Kawésqar Atap representada por doña Haydée Águila Caro, la Comunidad Kawésqar Residentes Río Primero representada por doña Rosa Aguila Caro, La Comunidad Kawésqar Aswal Lajep representada por doña Marcela Carol Loncuate y don Ariel León Bacián, quienes interponen recurso de protección en favor

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