1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARTÍNEZ/ADMNISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA.

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha ocho de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1529-2023, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la acción principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, se acogió la demanda subsidiaria interpuesta por Aníbal Enrique Martínez Gallardo en contra de Administradora de Supermercados Express Limitada, declarando que el despido fue indebido, ordenando el pago de las sumas que detalla por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio con recargo legal, feriado y recargo de domingo, con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Cita los considerandos quinto, sexto, séptimo, octavo, undécimo, duodécimo y décimo tercero como aquellos en que se produce el yerro. Luego de referirse en términos generales al concepto de sana crítica y los elementos que integran la valoración de la prueba en forma lógica, razona que en el considerando duodécimo se vulnera el principio de razón suficiente, al quitarle valor probatorio al reporte de incidente de acumulación de “pesos Mi Club Líder”, informe que sí está completo y detalla en gran profundidad los hechos de la carta de despido, consistentes en que en 100 oportunidades hubo irregularidades respecto del otorgamiento, entre el 1 de diciembre de 2022 y el 15 de marzo de 2023, siendo precisamente la función de la demandante cerciorarse de que el sistema funcione correctamente. Otro error manifiesto, agrega, consiste en no otorgarle valor probatorio a los dichos de la testigo Jessica Pamela Gallardo Ortega, quien no sólo sabía de los hechos por el informe, sino que los constató directamente al tener conocimiento de las irregularidades, dio cuenta de sus dichos y ratificó todos los hechos señalados en el informe, señalando ambos medios lo mismo, y que a su vez acreditan los hechos de la carta de despido. Observa que los medios probatorios deben analizarse en conjunto y no individualmente ni ser descartados por nimiedades y, lo cierto es que el informe y la declaración de la testigo dan cuenta de la existencia de los hechos del despido, lo que a su vez implica que éste, fundado en el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato necesariamente era justificado. Explica que el yerro influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Cita los considerandos quinto, sexto, séptimo, octavo, undécimo, duodécimo y décimo tercero como aquellos en que se produce el yerro. Luego de referirse en términos generales al concepto de sana crítica y los elementos que integran la valoración de la prueba en forma lógica, razona que en el considerando duodécimo se vulnera el principio de razón suficiente, al quitarle valor probatorio al reporte de incidente de acumulación de “pesos Mi Club Líder”, informe que sí está completo y detalla en gran profundidad los hechos de la carta de despido, consistentes en que en 100 oportunidades hubo irregularidades respecto del otorgamiento, entre el 1 de diciembre de 2022 y el 15 de marzo de 2023, siendo precisamente la función de la demandante cerciorarse de que el sistema funcione correctamente. Otro error manifiesto, agrega, consiste en no o

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8 C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha ocho de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1529-2023, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la acción principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del des

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