SIN INFORMACION

OLASCOAGA ARRIETA, GILMA ROSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Junior Armando Daza Vargas y Martín Morales Miranda, abogados, interponiendo recurso de amparo en beneficio de GILMA ROSA OLASCOAGA ARRIETA, cédula nacional de identidad N° 26.782.700-1, colombiana, con domicilio en calle Maestranza N° 177, comuna de Ovalle, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en Matucana Nº1223, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100215823, de 24 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó a la amparada el abandono del país, lo cual vulnera la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que la amparada ingresó regularmente a Chile el año 2017, desarrollando su vida personal, familiar y laboral en el país. Indica que, posteriormente, el 10 de agosto de 2022 realizó la solicitud de residencia definitiva. No obstante, refiere que mediante la resolución impugnada de 24 de octubre de 2025, el Servicio rechazó la solicitud y ordenó su abandono del país, fundándose en la existencia de causas penales. Sin embargo, alega que la recurrida invoca como “antecedentes negativos” las siguientes causas ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, las cuales se encuentran totalmente concluidas o extinguidas: a) Causa RIT 6-2022, por delito de amenazas simples, la que fue concluida mediante principio de oportunidad conforme al artículo 170 del Código Procesal Penal. b) Causa RIT 1044-2022, por delito de conducción en estado de ebriedad, la que se encuentra en cumplimiento de pena sustitutiva de remisión condicional. c) Causa RIT 1430-2023, por delitos de maltrato de obra a carabineros, riña pública y lesiones leves, precisando que fue concluida mediante sobreseimiento definitivo decretado el 20 de mayo de 2024. d) Causa RIT

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera”. SEXTO: Que, por otra parte, la recurrente esgrime en su libelo la existencia de un supuesto arraigo familiar y laboral que no habría sido considerado por la recurrida. Sin embargo, no cumplió con adjuntar elementos de juicio mínimos, ya fueren familiares o laborales, que permitan a esta Corte desprender la existencia del mentado arraigo y, por consiguiente, que autoricen a colegir que la resolución impugnada se configura como desproporcionada. Así las cosas, se advierte que la resolución impugnada ha sido dictada en ejercicio de las facultades legales que competen al Servicio recurrido, como también, que aquella se encuentra debidamente fundada, por lo cual se descarta la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad. A lo anterior, es posible adicionar que la autoridad recurrida se pronunció sobre una petición formulada por la actora, desechándola, pues, a su juicio, no se cumplían los requisitos de la Ley N°21.325, decisión que se enmarca dentro de la esfera de sus funciones -por lo demás, obligaciones-, sin que aquello pueda estimarse como ilegal, dado que la orden de abandono es una consecuencia establecida en el artículo 91 del referido cuerpo legal para aquellos casos en que se rechacen peticiones de residencia, como es el caso, motivo suficiente para proceder a desestimar la acción. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. Sin embargo, en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso.  En efecto, el Servicio de Migraciones no ha dictado orden de expulsión en contra de la amparada, que suponga algún tipo de amenaza o vulneración al derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Por ello no se advierte ninguna inseguridad ni incertidumbre que afecte su derecho a la libertad personal y seguridad individual, lo que abona al rechazo de la presente acción cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Gilma Rosa Olascoaga Arrieta en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°647-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Olascoaga Arrieta, Gilma Rosa Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº647-2025 La Serena, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Junior Armando Daza Vargas y Martín Morales Miranda, abogados, interponiendo recurso de amparo en beneficio de GILMA ROSA OLASCOAGA ARRIETA, cédula nacional de identidad N° 26.782.700-1, colombiana

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