ABREU GONZÁLEZ CARLOS JAVIER /JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA.-
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Marco Martínez Lazcano, abogado Defensor Penal Público, en representación de Carlos Javier Abreu González, ciudadano venezolano, señalando domicilio procesal en Arlegui 646, oficina 406, Viña del Mar, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por estimar que la resolución dictada en audiencia del día 27 de octubre de 2025 en causa RIT 6169-2024, RUC 2400646989-9, que decreta la prisión preventiva anticipada del amparado, constituye el acto impugnado en autos. Expone que, en dicha audiencia, el Ministerio Público formalizó investigación por delito de asociación ilícita y solicitó prisión preventiva, petición que fue acogida por el tribunal con oposición de la defensa, estimando concurrentes los presupuestos previstos en las letras a, b y c del artículo 140 del Código Procesal Penal. Refiere que el amparado ya se encuentra sujeto a prisión preventiva en otra causa, RIT 7043-2025, RUC 2501499432-K, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Valdivia por delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Señala que la cautelar decretada corresponde a una prisión preventiva anticipada, exponiendo que el artículo 141 del Código Procesal Penal regula de forma excepcional dicha hipótesis, la que —según argumenta— no se configuraría en la especie. Finalmente, indica que el derecho a la libertad personal se encuentra reconocido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y en tratados internacionales que se citan en el libelo. Solicita tener por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de don Carlos Javier Abreu González, quien se encuentra privado de libertad de forma ilegal y arbitraria en la causa RIT 6169-2024, RUC 2400646989-9, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar; solicitando que se ordene la inmediata libertad del amparado y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. A folio 4 inf
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo establecen que esta acción constitucional tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, no obstante la petición concreta que se formula ante esta Corte, en cuanto a ordenar la inmediata libertad del amparado, se ha de tener presente que conforme a la argumentación del arbitrio, este se dirige en contra de la resolución dictada en audiencia del 27 de octubre de 2025 en causa RIT 6169-2024, RUC 2400646989-9, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por la que se decretó prisión preventiva anticipada de Carlos Javier Abreu González, formalizado por delito de asociación ilícita, solicitándose en esta sede constitucional su inmediata libertad, fundado en que ya existe una prisión preventiva decretada en otra causa, y que la cautelar en análisis sería improcedente. Tercero: Que del informe evacuado a folio 4 por el tribunal recurrido consta que dicha cautelar se decretó estimándose concurrentes los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que se dispuso su vigencia sin solución de continuidad para el evento que cese la prisión preventiva que actualmente cumple el imputado en la causa RIT 7043-2025 del Juzgado de Garantía de Valdivia, fundándose en que la medida no es ilegal y encuentra sustento normativo en lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que,
Fallo
por tanto, no se advierte prohibición normativa respecto de la resolución recurrida, puesto que no se trata de una cautelar autónoma sino de la fijación anticipada de su aplicación para el evento que cese la medida vigente en la otra causa. A mayor abundamiento, el artículo 141 del Código Procesal Penal establece expresamente esta posibilidad cuando el imputado se encuentra cumpliendo pena efectiva, supuesto incluso más estricto que el presente en que no hay condena vigente, lo que confirma que la decisión impugnada no resulta contraria a derecho, ya que no es por esta razón que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de don Carlos Javier Abreu González. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Leonor Cohen Briones, quien estuvo por acoger el amparo, debido a que los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal no habilitan en este caso la prisión preventiva anticipada, por tratarse de una medida cautelar de carácter excepcional al tenor del artículo quinto inciso segundo del precitado código, teniendo presente que el imputado ya se encuentra sujeto a una prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantía de Valdivia RIT 7043-2025, la que no ha sido incumplida y no se han allegado antece
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Marco Martínez Lazcano, abogado Defensor Penal Público, en representación de Carlos Javier Abreu González, ciudadano venezolano, señalando domicilio procesal en Arlegui 646, oficina 406, Viña del Mar, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña d
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