SIN INFORMACION

ALVEAL GUEVARA BRYAN ANDRÉS/JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Comparece Gabriel Herrera Sandoval, abogado defensor penal privado, e interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado BRYAN ANDRES ALVEAL GUEVARA, cédula de identidad número 19.509.485-3, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Colina (Colina II), Santiago, en causa RIT 9753-2017, en contra del Juzgado de Garantía de Concepción. Expuso, en síntesis, que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción. Señala que fue trasladado al Centro Penitenciario Colina II, lo que provocó desarraigo de su red de apoyo, y que actualmente se encuentra sin un lugar asignado para dormir, sin vestimenta y con problemas de salud. Frente a estos hechos, la defensa solicitó audiencia de cautela de garantías para restablecer los derechos del amparado. Refiere que el Juzgado de Garantía de Concepción, con fechas 17 de agosto y 21 de octubre del año 2025, resolvió: “Encontrándose el condenado en dependencias del Centro Penitenciario Colina II, lugar en el cual se estarían cometiendo las vulneraciones, concurra donde corresponda”. El recurrente estima que este actuar del Juzgado es arbitrario e ilegal por no reconocer su deber y competencia para resguardar las garantías, infringiendo el artículo 10 del Código Procesal Penal (Cautela de Garantías) y el artículo 14, letra f) del Código Orgánico de Tribunales (Ejecución de Condenas). La defensa solicita a esta Corte que revoque la resolución y ordene la realización de la audiencia de cautela de garantías. Informaron los Jueces titulares del Juzgado de Garantía de Concepción, doña Tania Galgani Ugarte y don Marcelo Bustos Vergara. El Juez Marcelo Bustos Vergara informó que efectivamente la petición de audiencia de cautela de garantías fue resuelta el 21 de octubre de 2025 en los términos impugnados. Indicó que el defensor desconoce el tenor del artículo 16 del Código Org

Fundamentos

considerando que el condenado se encuentra cumpliendo una sentencia firme y ejecutoriada. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo deducida procede a favor de quien se encuentre arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes. Su finalidad es que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, la defensa recurre de amparo por estimar ilegal y arbitraria la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción, que denegó realizar una audiencia de cautela de garantías al condenado Bryan Andrés Alveal Guevara, quien cumple su pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario Colina II, en la Región Metropolitana, fuera de la jurisdicción de Concepción. Tercero: Que, conviene precisar que el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales establece la competencia de los jueces de garantía para hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución; tal competencia así establecida, se ve necesariamente limitada por el principio de territorialidad. Y debe destacarse que el Juzgado de Garantía de Concepción solo tiene competencia sobre las comunas de Concepción y Penco, según se advierte de la competencia territorial establecida en el artículo 16 del código ya mencionado. Cuarto: Que, en línea con lo que se viene indicando, aparece lo informado por los jueces de garantía de Concepción que han informado, que las solicitudes vinculadas a las condiciones de reclusión, en especial si estas se refieren a vulneraciones que se estarían cometiendo en dependencias del Centro Penitenciario Colina II, deben ser conocidas por el tribunal que ejerce jurisdicción en el lugar donde se encuentra el amparado. De este modo la resolución impugnada, al resolver: “concurra donde corresponda”, no implica una omisión ilegal y arbitraria o un desconocimiento de sus deberes, sino que se ajusta a la normativa de competencia territorial, evitando arrogarse facultades sobre un establecimiento penitenciario y actos que ocurren fuera de su territorio jurisdiccional. Quinto: Que, a mayor abundamiento, de acuerdo a lo informado por los jueces del tribunal recurrido, la materia, en cuanto al fondo y mérito de lo que se solicita en el recurso, ya fue objeto de un amparo anterior, ello a propósito del recurso de amparo, Rol Corte 1243-2025, que se generó debido al traslado de este mismo recurrente de amparo al Centro Penitenciario de Puente Alto, el cual fue rechazado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Sexto: Que, por lo tanto, la actuación del Juzgado de Garantía de Concepción ha sido el declinar la competencia territorial

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Gabriel Herrera Sandoval en favor de Bryan Andrés Alveal Guevara, en contra del Juzgado de Garantía de Concepción. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. Rol N° 669-2025. Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Gabriel Herrera Sandoval, abogado defensor penal privado, e interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado BRYAN ANDRES ALVEAL GUEVARA, cédula de identidad número 19.509.485-3, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Colina (Colina II), Santiago, en causa RIT 97

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