MP C/ JORGE ENRIQUE TORO PIZARRO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en la concurrencia de antecedentes que justifiquen la existencia del delito, contenido en el literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en la necesidad de cautela requerida en la especie del literal c) de la señalada disposición, sin existir cuestionamiento con relación a la participación del imputado en los hechos. 2.- Que, luego, atendidos los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, llevan a esta Corte a concluir que en la especie, los hechos hasta ahora esgrimidos, teniendo presente la exigua cantidad de sustancias ilícitas que portaba el encartado, se conforman más bien como un ilícito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, discrepando así de la calificación jurídica sostenida por el ente persecutor, la que se aleja de la interpretación estricta que se debe hacer de la ley penal. 3.- Que, enseguida, la calificación jurídica recién apuntada, forzosamente hace decaer la necesidad de cautela requerida en la especie, a lo que se debe adicionar que, considerando una prognosis de pena, y aún teniendo presente la eventual concurrencia de la circunstancia calificante del artículo 19-H de la Ley N°20.000, la sanción a cumplir en caso de una eventual condena sería de aquellas reguladas en la Ley N°18.216, tornando así en desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que existen otras medidas cautelares personales que permiten asegurar los fines del procedimiento, según se dispondrá en lo resolutivo. Por lo señalado y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, por la Juez de Garantía de La Serena, en cuanto por ello se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Enrique Toro Pizarro, dejándose sin efecto la misma y decretando, en su lugar, las medidas cautelares de firma quincenal ante la unidad de Carabineros correspondiente a su domicilio y arraigo nacional. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por la vía más expedita, a fin de que disponga la inmediata libertad del imputado, a menos que se encuentre privado de ella por causa diversa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 953-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Siendo las 10:49 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Juan Carlos Espinosa Rojas e integrada por la Ministra suplente señora Macarena Navarrete González y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la
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