SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DIRECCION EJECUTIVA/MUNICIPALIDAD LOS VILOS
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que en causa rol R N° 97-2023 del Primer Tribunal Ambiental, por sentencia de fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro, se resolvió por mayoría reclamación declarando acoger la reclamación deducida por el abogado señor Claudio Alhambra Carvajal en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, en contra de la Res. Ex. N° 202304101113/2023, dictada por la Dirección Regional de Coquimbo del SEA, que rechazó la solicitud de invalidación presentada en contra de la Res. Ex. N° 20230410115/2023, que resolvió que el proyecto “Extracción Agua de Mar IV Región”, no se encontraba obligado a ingresar al SEIA en forma previa a su ejecución, anular las Res. Ex. N°s 202304101113/2023 y 20230410115/2023, por los
Fundamentos
motivos desarrollados en la parte considerativa de esta sentencia, y en consecuencia, deberá retrotraer el procedimiento al estado en que la reclamada se pronuncie nuevamente sobre la consulta de pertinencia y de la necesidad de requerimiento de antecedentes complementarios, tanto al proponente como organismos públicos que resulten competentes, conforme con lo establecido en la parte considerativa de la sentencia, siendo el fundamento esencial de la sentencia que de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa se concluye que el SEA no cumplió en las resoluciones reclamadas con el deber de motivación exigido para todo acto administrativo, no encontrándose justificada la decisión que el proyecto “Extracción de Agua de Mar IV Región” no debía ingresar al SEIA, previo a su ejecución, al determinarse que la consulta de pertinencia carecía de información esencial respecto a la descripción y ubicación del proyecto. En contra de dicha resolución se alzó vía apelación la DIRECCIÓN REGIONAL DE COQUIMBO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, solicitando en definitiva se enmiende conforme a derecho la Resolución Impugnada, revocándola y declarando en su lugar que se rechaza en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 202304101113 de 12 de septiembre de 2023 de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio de Evaluación Ambiental. Traídos los autos en relación, se procedió a la vista de la causa alegando los abogados de la reclamante y reclamada. CONSIDERANDO: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo los considerandos Vigésimo Segundo a Vigésimo Quinto, Cuadragésimo Segundo a Cuadragésimo Noveno, Quincuagésimo Tercero o Sexagésimo Quinto, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMAS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que la resolución del SEA bajo escrutinio es la Resolución Exenta N° 202304101113 de fecha 12 de septiembre de 2023, dictada por la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Coquimbo, que resolvió rechazar la solicitud de invalidación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 2023041015 de fecha 09 de enero de 2023, la que, respecto de la consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental presentada por la empresa Amffal SpA, en relación proyecto denominado “Extracción de agua de mar para procesos productivos desde sector emplazado en las cercanías de Los Vilos, Cuarta Región de Coquimbo”, declaró que no se encuentra obligado a ingresar al SEIA en forma previa a su ejecución, a la luz de los antecedentes aportados por el representante de la empresa. SEGUNDO: Que respecto de dicha resolución se ha deducido reclamación ante el Primer Tribunal Ambiental conforme al artículo 17 N° 8 de la ley N° 20.600, por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS, refiriendo que dicha resolución es contraria a derecho, alegando falta de información esencial para resolver la consulta de pertinencia atendida la omisión del SEA de solicitar información nec
Fallo
se resuelve lo siguiente: “1. Que, el proyecto “Extracción Agua de Mar IV Región no está obligado al someterse al SEIA, en forma previa a su ejecución, a la luz de los antecedentes aportados por el señor Sebastián Pino Labarca, en representación de Amffal SpA. y a lo expuesto en el considerando N°2 de la presente resolución, sin perjuicio de la opción de una presentación voluntaria. 2. Que, este pronunciamiento a sido elaborado sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Sr. Sebastián Pino Labarca, en representación de Amffal SpA., cuya veracidad son de su exclusiva responsabilidad y, en ningún caso lo exime del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto, ni de la solicitud y obtención de las autorizaciones sectoriales necesarias para su ejecución. 3.- Que, la Superintencia del Medio Ambiente se encuentra facultada para requerir el ingreso del Proyecto al SEIA, conforme a lo establecido en su Ley Orgánica, cuando corresponda.”. DECIMOTERCERO: Que la tipología a la cual el reclamante y la sentencia recurrida han indicado pudiere estar afecto el proyecto en cuestión es el de la letra p) del artículo 10 de la Ley 19.300, que indica que deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental la “ejecución de obras, programas o actividades en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, humedales urbanos y en otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”. DECIMOC
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Antofagasta, a cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en causa rol R N° 97-2023 del Primer Tribunal Ambiental, por sentencia de fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro, se resolvió por mayoría reclamación declarando acoger la reclamación deducida por el abogado señor Claudio Alhambra Carvajal en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, en contra de
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