TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

FISCALIA LOCAL VINA DEL MAR C/ MAICOL ALFREDO CARCAMO ALVARADO

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT 107-2025, RUC 2401397639-9 el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó a Maicol Alfredo Cárcamo Alvarado, ya individualizado, a cumplir una pena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1°, ambos de la ley N°20.000, en grado de desarrollo consumado, ocurrido en esta jurisdicción el 15 de noviembre de 2024, a la pena novecientos días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco unidades tributarias mensuales y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de manejo de vehículo motorizado bajo la influencia de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209, todos de la ley N°18.290, ocurrido en esta jurisdicción el 15 de noviembre de 2024 y finalmente a la pena de una unidad tributaria mensual, como autor de la falta de ocultamiento de identidad, prevista y sancionada en el artículo 496 N°5 del Código Penal, ocurrido en esta jurisdicción el 15 de noviembre de 2024. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el defensor penal público, don Pablo Santander Severino, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La errónea aplicación es en relación al inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal. Esta norma ordena que solo en la audiencia del artículo 343 se deben aportar los antecedentes en que se fundan circunstancias modificatorias de responsabilidad ajenas al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a objeto de decidir respecto de la procedencia del motivo de nulidad invocado por la defensa, es necesario tener presente que el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal dispone que procederá la nulidad del juicio y de la sentencia cuando en el pronunciamiento se hubiere hecho una errónea aplicación del Derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en sentencia dictada en Rol 2095-2011, con fecha 2 de mayo de 2011, nuestra Excelentísima Corte Suprema, explicando el significado de dicha causal, aludiendo a las directrices fijadas por la doctrina y jurisprudencia, ha precisado que la misma “concurre únicamente en los siguientes casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resulta realmente pertinente su aplicación”. SEGUNDO: Que, además, debe tenerse en cuenta que el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto, lo que implica que no solo debe ser clara y precisa la descripción de los supuestos fácticos en que se funda, sino que también lo debe ser en cuanto al sustento jurídico normativo en que se apoya, todo lo que debe tener la debida coherencia con la petición que somete a decisión de la Corte. Así las cosas un recurso de esta naturaleza, por ejemplo, debe satisfacer la exigencia de explicar pormenorizadamente la forma en que se ha producido la contravención a la o las leyes denunciadas como conculcadas, la indicación de la totalidad de las normas jurídicas involucradas, que se haga mención expresa y determinada de la forma en que se ha producido la infracción y cómo aquella influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo resulta evidente ya que en relación al delito de manejo bajo efectos de sustancias psicotrópicas la pena a aplicar ha sido más elevada en razón que se consideró vigente la agravante de reincidencia específica, en base a un documento no se ofrecido en la etapa de determinación de pena como lo ordena en inciso final del artículo343 del Código Procesal Penal. Y mediante un documento no ofrecido en la oportunidad legal se tiene por acreditada la vigencia de una circunstancia agravante elevando la pena a 900 días y solicita en consecuencia anular la sentencia dictando una de reemplazo. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticinco con asistencia del abogado defensor público Pablo Martin y de la Abogada asesora Karina Ulloa por el Ministerio Público, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a objeto de decidir respecto de la procedencia del motivo de nulidad invocado por la defensa, es necesario tener presente que el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal dispone que procederá la nulidad del juicio y de la sentencia cuando en el pronunciamiento se hubiere hecho una errónea aplicación del Derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en sentencia dictada en Rol 2095-2011, con fecha 2 de mayo de 2011, nuestra Excelentísima Corte Suprema, explicando el significado de dicha causal, aludiendo a las directrices fijadas por l

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Punta Arenas, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes RIT 107-2025, RUC 2401397639-9 el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó a Maicol Alfredo Cárcamo Alvarado, ya individualizado, a cumplir una pena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y accesoria de suspensión de cargo u oficio

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