AGUIRRE RAMIREZ ERICK RODRIGO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL REGIÓN DE VALPARAISO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA.-
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Erick Rodrigo Aguirre Ramírez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al segundo semestre 2025, fundado en el rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, decisión que califica como ilegal, al estimar que el amparado cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321. Expone que su representado cumple una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito consumado de facilitación de bienes al tráfico de drogas, más 61 días por amenazas simples y multa de 3 UTM ya cumplida, en causa seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique. Refiere que inició condena el 17 noviembre 2021, proyectando término el 18 enero 2027, adelantado al 28 octubre 2026 por rebaja de 3 meses. indica que presenta al menos seis bimestres consecutivos de muy buena conducta, habiendo sido postulado a libertad condicional por el Tribunal de Conducta del CCP San Felipe. No obstante, lo anterior, su postulación fue rechazada por dicha Comisión. Sostiene que se encuentra en la hipótesis prevista en el artículo 21 de la Constitución, y que la decisión recurrida vulnera la garantía del artículo 19 número 7 letra b, al privarlo indebidamente de acceder al régimen de libertad condicional pese a cumplir los requisitos legales. Argumenta que la Comisión no puede exigir estándares distintos a los previstos en la normativa vigente, lo que torna su decisión en ilegal y arbitraria. Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga la concesión inmediata de la libertad condicional, o bien lo que S.S.I. determine en justicia restableciendo el imperio del derecho. A folio 4, la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional informa al te
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°987-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2 numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio en virtud del artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria. Así las cosas, en tal informe se advierte que el amparado presenta compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia medio, no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar conducta extramuros, mantiene factores de riesgo pendientes de intervención con plan individual reciente, y valida conductas procriminales sin conciencia del delito, elementos que resultan negativos para el cumplimiento en libertad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 número 7 letra b de nuestra Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Erick Rodrigo Aguirre Ramírez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Suplente señora Leonor Cohen Briones, concurre al rechazo teniendo únicamente en consideración que el acto recurrido emana del órgano competente, que ha actuado dentro de sus atribuciones y que se encuentra debidamente fundado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3910-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Erick Rodrigo Aguirre Ramírez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Li
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