SIN INFORMACION

GONZÁLEZ RUIZ / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Luis Erwin González Ruiz interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, denunciando que dicha entidad ordenó a su empleador efectuar descuentos por planilla en su remuneración mensual por concepto de cuotas de un crédito social previamente otorgado, pese a encontrarse actualmente en tramitación una demanda ejecutiva iniciada por la propia recurrida para el cobro total del pagaré correspondiente, en virtud de la cláusula de aceleración pactada. Señala que, con fecha julio de 2025, se descontó de su liquidación la suma de $237.770, sin comunicación previa y sin fundamento, lo que —a su juicio— configuraría un acto ilegal y arbitrario, constitutivo de autotutela, que afecta su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida cesar los descuentos, restituir las sumas descontadas y se condene en costas. SEGUNDO: Que la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, al evacuar informe, señala que con fecha 2 de septiembre de 2022 otorgó al recurrente un crédito social identificado con el código 208COS100150843, por la suma de $5.214.873, pagadero en 48 cuotas, cuyo primer vencimiento se produjo el 30 de noviembre de 2022, verificándose inicialmente el pago regular de algunas cuotas y luego un período de mora respecto de diversas obligaciones, manteniéndose el crédito vigente y actualmente exigible. Sostiene que, conforme al artículo 22 de la Ley N° 18.833, las cuotas adeudadas deben ser descontadas directamente de la remuneración del trabajador afiliado por parte de su empleador, mecanismo que —indica— constituye una obligación legal propia del régimen de créditos sociales, y que opera de manera obligatoria y automática, sin requerir autorización o gestión previa de cobro por parte de la Caja. Agrega que la prescripción, en caso de alegarse, de

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Erwin González Ruiz en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de continuar efectuando descuentos a las remuneraciones del recurrente para el cobro del crédito social individualizado y se dispone que la Caja deberá restituir los montos indebidamente descontados, sin perjuicio de su derecho a perseguir el cobro por la vía judicial correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 2982-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Luis Erwin González Ruiz interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, denunciando que dicha entidad ordenó a su empleador efectuar descuentos por planilla en su remuneración mensual por concepto de cuotas de un crédito social previamente oto

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