STEVEN SAID SANCHEZ ANTELIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de Steven Said Sánchez Anteliz, de nacionalidad venezolana, para interponer acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100202809, de 17 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de quince días. Señala que el amparado ingresó a Chile por paso habilitado el año 2018, habiendo obtenido sucesivas residencias temporales, y que cuenta en la actualidad con arraigo laboral y social, acreditado mediante contrato de trabajo vigente y registro de cotizaciones. Expone que, pese a haber acompañado los antecedentes solicitados en el procedimiento administrativo, la autoridad rechazó la solicitud por considerar que no acreditó actividad o sustento económico suficiente. Afirma que la orden de abandono afecta su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional y podría derivar en una prohibición posterior de ingreso, lo que a su juicio constituye una vulneración de su libertad personal y seguridad individual, así como del principio de protección a la familia y de proporcionalidad en la decisión administrativa. Solicita dejar sin efecto la resolución impugnada por esta vía y ordenar a la autoridad otorgar la residencia definitiva o, en subsidio, una residencia temporal. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de sus abogados, evacúa informe solicitando el rechazo del presente amparo, señalando que la Resolución Exenta N° 2500100202809, de 17 de octubre de 2025, que rechazó la residencia definitiva de don Steven Said Sánchez Anteliz y dispuso su abandono del territorio nacional en el plazo de diez días, fue dictada por autoridad competente y con arreglo a la ley, sin configurarse acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte su libertad personal o seguridad individual. Expone que el amparado ingresó al país el
Fallo
por tanto, examinar si la autoridad migratoria actuó dentro de sus competencias legales, con fundamento normativo suficiente y respetando el procedimiento administrativo aplicable. Cuarto: Que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la resolución impugnada fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, órgano competente para resolver solicitudes de residencia, conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, fundándose su decisión en la no acreditación suficiente de sustento económico y/o actividad en el país, causal de rechazo obligatorio establecida en el artículo 88 N° 4 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 79 N° 1 inciso segundo. Asimismo, consta que la autoridad previno oportunamente al solicitante mediante notificación de previo rechazo, otorgándole plazos para subsanar y presentar antecedentes, los que no fueron acompañados en forma. La resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión, y dejó expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes, los cuales no fueron ejercidos por el interesado. En consecuencia, no se advierte ilegalidad en la actuación de la autoridad al adoptar la decisión adoptada, por cuanto el rechazo de la solicitud y la orden de abandono resultan ser la consecuencia legal obligada del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia definitiva. Tampoco se aprecia afectación actual o inminente
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San Miguel, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de Steven Said Sánchez Anteliz, de nacionalidad venezolana, para interponer acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100202809, de 17 de octubre de 2025, que rechazó su
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