SIN INFORMACION

INTERNAS CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO DE SAN JOAQUÍN/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don Pablo Nicolás González Vásquez, abogado, interponiendo recurso de amparo constitucional colectivo en favor de las internas condenadas que habitan el Módulo N°10 del Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín, quienes solicitan reserva de identidad por temor a represalias. Señala que dichas internas —aproximadamente 250 mujeres— serían objeto de tratos degradantes, humillantes y abusivos por parte de la teniente Johanna Muñoz Muñoz, funcionaria encargada del referido módulo, quien habría utilizado gritos, insultos y descalificaciones hacia ellas, además de obstaculizar injustificadamente su participación en talleres, actividades deportivas y programas de intervención, incluyendo aquellos vinculados a la reinserción social. Asimismo, sostiene que existen demoras o negativas injustificadas en la atención médica, generándose un ambiente de temor que inhibiría la posibilidad de realizar reclamos individuales. Afirma que dichas conductas vulneran los derechos fundamentales de las internas, en particular, su integridad física y psíquica, garantizada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, así como normas del Reglamento Penitenciario y tratados internacionales. Solicita que se adopten medidas inmediatas para proteger a las afectadas, entre ellas la separación temporal de la funcionaria denunciada y la instrucción de una investigación interna. Segundo: Que, al evacuar el informe solicitado, Gendarmería de Chile, por intermedio de la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana y en representación de la Alcaide del Centro Penitenciario Femenino de Santiago, expone que las denuncias formuladas por las internas del Módulo N°10 dicen relación con el ejercicio de funciones disciplinarias y de control que la teniente Johanna Muñoz Muñoz ha debido ejecutar en su calidad de encargada de dicho módulo. Señala que la funcionaria ha mantenido su actuación dentro del marco del Reglamento de Establecimientos

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte de Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Pablo Nicolás González Vásquez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.  N° 1419-2025 Amparo En San Miguel, cinco de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 14: Atendida la naturaleza de la acción de amparo y lo dispuesto en el Auto acordado que rige la materia, no ha lugar a la suspensión solicitada. Vistos: Primero: Que comparece don Pablo Nicolás González Vásquez, abogado, interponiendo recurso de amparo constitucional colectivo en favor de las internas condenadas que habitan el Módu

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