REVE DOLPHIE, YANET/BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1 de la carpeta digital de esta Corte, el siete de agosto de dos mil veinticinco, comparece doña Yanet Reve Dolphie, cedula nacional de identidad N°25.786.652-1, médica cirujana, domiciliada en calle Miguel Aguirre N°280, comuna de Ovalle, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°3600, 3º piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por la acción que señala como ilegal y arbitraria, consistente en la revocación tardía o extemporánea de licencias médicas ya aprobadas y pagadas por la Isapre, bajo el pretexto de un supuesto incumplimiento del reposo médico, lo que conculca los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que en el año 2023 fue diagnosticada con un problema en la columna vertebral, debido a lo cual fue sometida a un procedimiento quirúrgico consistente en una fijación lumbar, es decir, instalación de una prótesis en la región lumbar. Este procedimiento médico motivó el uso de las licencias médicas materia de este arbitrio que abarcaron un periodo que va desde el 6 de marzo del año 2.023 hasta el 17 de enero del año 2024. Refiere que todas y cada una de las licencias médicas presentadas a las que refiere en su arbitrio -trece licencias- fueron aceptadas y pagadas en un plazo no mayor de 5 días por la Isapre recurrida. Sin embargo, las licencias aprobadas y pagadas fueron objeto de un redictamen pronunciado por la Isapre Banmédica S.A. el 03 de julio del 2025, notificado por correo electrónico el 21 de julio de 2025, mediante el cual se procedió al rechazo de estas y revocar el pago de estas, fundado en un supuesto incumplimiento del reposo ordenado en la licencia, según detalla en el libelo recursivo. Luego, afirma que el actuar de la Isapre recurrida genera una retroactividad encubierta, constituyendo una afect
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.” Concluye pidiendo el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con costas. Acompaña como antecedentes documentales: 1. Histórico Licencias; 2. Resolución SUSESO y COMPIN. Que, a folio 18 de la carpeta virtual de esta Corte, el ocho de octubre del presente año, figura informe evacuado por doña Romina Ugalde Rañileo, abogada en representación de la Superintendencia de Seguridad Social la cual informa al tenor de lo solicitado a folio 15, señalando que no existe pronunciamiento de la Superintendencia que pueda ser calificado como acto administrativo arbitrario o ilegal respecto de las licencias médicas reclamadas. Indica que no existe pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social que pueda ser calificado como acto administrativo arbitrario o ilegal respecto de las licencias médicas reclamadas. Lo que ha existido, en el marco de las atribuciones legales conferidas por la Ley N°16.395, ha sido la emisión de instrucciones de carácter general dirigidas a las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) y a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en cumplimiento de las funciones de fiscalización que competen a esta Entidad. Dichas directrices derivan del proceso de control efectuado por la Contraloría General de la República. Menciona que por su parte se realizó una fiscalización extra situ del proceso de tramitación y autorización de licencias médicas llevado a cabo por la ISAPRE Banmédica S.A., correspondiente al período enero de 2023 a diciembre de 2024. Sin embargo, las instrucciones impartidas mediante el Oficio Ordinario N°O-02-S-00897-2025 no constituyen un rechazo directo ni un pronunciamiento particular respecto de las licencias médicas de la recurrente, sino que forman parte del ejercicio de la función de fiscalización y supervisión general que el ordenamiento jurídico confiere a esta Superintendencia, orientada a que las entidades competentes (COMPIN o ISAPRE) ejerzan su potestad resolutiva conforme a la normativa vigente. Refiere que ellos solo instruyeron que dichas entidades revisaran las licencias médicas asociadas a la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia, ponderando los antecedentes y redictaminando cuando corresponda. Agrega que la recurrente no interpuso el reclamo correspondiente, respecto de la modificación efectuada por la ISAPRE, que rechazó las licencias médicas objeto del recurso. Conforme a lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, el trabajador o sus cargas familiares deben recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) competente, señalando su disconformidad con el pronunciamiento de la entidad previsional. Termina refiriendo que la recurrente no ejerció oportunamente el derecho a reclamar del rechazo que ahora objeta, por lo cual no existe pronunciamiento emanado de esa Superintendencia que haya determinado el rechazo d
Fallo
se decide: I.- Que se RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por doña Yanet Reve Dolphie, en contra de la Isapre Banmédica respecto de los redictamenes pronunciados por ésta en relación con las licencias médicas Nros. 83303217, 14407662, 85921978, 86363456, 87267608, 88590854, 89671029, 909511771, 92188551, 93910554, 94751088, 96451794 y 98001160 que dispuso su rechazo dispniendo que tales reditamenes son válidos. II.- Que se no condena a la recurrida al pago de las costas de esta instancia por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Acordada con la prevención de la Fiscala Judicial Sra. Aravena Gómez quien concurre al rechazo del recurso solo teniendo presente que atendido el petitorio del arbitrio - extemporaneidad o posible prescripción de la facultad de la Isapre- son materias que deben ser resuelta y discutidas en un juicio de lato conocimiento por lo que no puede ser materia de un recurso de protección. Redacción del Abogado Integrante señor Gabriel Alfonso Gallardo Verdugo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL I.C. N°1.403-2025 Protección.
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Reve Dolphie, Yanet Isapre Banmédica S.A Recurso de Protección Rol N°1403-2025 La Serena, a cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1 de la carpeta digital de esta Corte, el siete de agosto de dos mil veinticinco, comparece doña Yanet Reve Dolphie, cedula nacional de identidad N°25.786.652-1, médica cirujana, domiciliada en calle Miguel Aguirre N°280, com
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