PABON PEREZ DOLLY KARINA /ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Dolly Karina Pabón Pérez, cédula de identidad para extranjeros N° 26.173.299-8, domiciliada en Limache 1724, comuna de Viña del Mar, asistida por su abogado patrocinante don Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por el rechazo arbitrario e ilegal de su solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N° 18.156, acto que —sostiene— amenaza, perturba y priva el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales. Expone que, con fecha 30 de julio de 2025, fue notificada del rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales, sin que se expresara motivación ni fundamento razonable, limitándose la AFP a denegar la petición fundada en la supuesta insuficiencia de la documentación aportada. Indica que acompañó certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que acredita su afiliación a un régimen de seguridad social que cubre enfermedad, invalidez, vejez y muerte, junto con contratos de trabajo y anexos que expresan su voluntad de mantenerse afecta al sistema previsional venezolano, declaración jurada notarizada y apostillada en Chile, y título profesional debidamente apostillado, lo que —afirma— satisface las exigencias legales establecidas en la Ley N° 18.156. Señala que la Constancia Electrónica del IVSS es verificable mediante código de autenticidad en la página web oficial del organismo venezolano: (http://www.ivss.gob.ve:28088/ConstanciaCotizacion/verificarConstancia.ivss), de modo que la negativa de AFP Cuprum carece de toda razonabilidad. Sostiene que la recurrida aplica criterios formalistas no contemplados en la ley, creando requisitos adicionales que obstaculizan arbitrariamente su derecho a disponer de sus fondos previsionales. Agrega que otras AFP han aceptado documentos de igual naturaleza, lo que evidencia un trato discriminatorio. Afirma que, en consecuenc
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede acción cautelar a quien, por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que dicho precepto asegura, correspondiendo al tribunal adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la presente acción constitucional ha sido interpuesta por Dolly Karina Pabón Pérez, de nacionalidad venezolana, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales formulada al amparo de la Ley N° 18.156, fundado en el incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 1° de dicho cuerpo legal. Alega que la documentación presentada —Constancia Electrónica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contratos de trabajo y anexos, declaración jurada y título profesional— acredita suficientemente su afiliación a un régimen de seguridad social extranjero y su voluntad de mantenerse afecto a dicho sistema, por lo que la exigencia de apostilla y otros requisitos formales carece de sustento legal y resulta arbitraria. Tercero: Que, la recurrida, al evacuar su informe, sostiene que la solicitud fue rechazada conforme a la normativa vigente y a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, en cuanto: (i) la documentación presentada no acredita cobertura previsional que incluya prestaciones médicas Y pecuniarias en caso de enfermedad, (ii) la Constancia Electrónica del IVSS carece de firma del funcionario emisor y no está apostillada ni legalizada conforme a los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil, Por su parte, la Superintendencia de Pensiones, al informar, señaló no registrar reclamo administrativo de la recurrente, precisando que la devolución de fondos prevista en la Ley N° 18.156 constituye un régimen de excepción, aplicable únicamente a quienes acrediten copulativamente los requisitos del artículo 1°, mediante certificación debidamente legalizada o apostillada. Ratificó que la jurisprudencia administrativa y las instrucciones vigentes, en particular el Oficio N° 12.954 de 17 de julio de 2025, han desestimado la validez de constancias electrónicas no apostilladas emitidas por el IVSS. Cuarto: Que, el artículo 1° de la Ley N° 18.156 dispone que las empresas que contraten personal técnico extranjero estarán exentas de las leyes de previsión chilenas siempre que concurran copulativamente las condiciones de: a) encontrarse el trabajador afiliado a un régimen de previsión o seguridad social extranjero que otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y b) que en el contrato de trabajo exprese su voluntad de mantener dicha afiliación. Por su parte, el artículo 7° del mismo cuerpo legal autoriza la d
Fallo
fallo de 26 de junio de 2025, Rol N° 17866-2025, confirmó este criterio, al considerar que no es ilegal ni arbitrario exigir la apostilla en los certificados previsionales extranjeros. Concluye señalando que no cuenta con antecedentes que permitan acreditar que la recurrente cumple los requisitos exigidos por la Ley N° 18.156 para acceder a la devolución de sus fondos previsionales, y solicita tener por cumplido lo ordenado por esta Iltma. Corte. A folio 12 evacua informe Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., quien solicita el rechazo del presente recurso. Señala que el recurrente dedujo acción constitucional en contra de la Administradora, alegando que el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N° 18.156 constituiría un acto ilegal y arbitrario. Expone que con fecha 30 de julio de 2025, la Administradora resolvió rechazar la solicitud del recurrente, fundado en que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos esenciales contemplados en las letras a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 18.156. Sostiene que la documentación aportada por el recurrente —en particular, la Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el IVSS— no permite acreditar que, en caso de enfermedad, el recurrente cuente con una cobertura que incluya prestaciones médicas Y pecuniarias, conforme al estándar exigido por la normativa vigente. Además, dicho documento no se encuentra debidamente legalizado ni apostillado, conforme a lo dispuesto e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Dolly Karina Pabón Pérez, cédula de identidad para extranjeros N° 26.173.299-8, domiciliada en Limache 1724, comuna de Viña del Mar, asistida por su abogado patrocinante don Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica