GÓMEZ GOMEZ CRISTIAN ESTEBAN /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Cristian Esteban Gómez Gómez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Ord. N° 1160-2025 de 13 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple la pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de homicidio simple, cuyo cumplimiento se computa a contar del 22 de diciembre de 2017, con fecha de término de la condena para el día 22 de diciembre de 2030, en el Centro de Estudios y Trabajo La Pólvora y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 21 de agosto de 2021. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro Estudios y Trabajo La Pólvora, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual alto, si bien presenta beneficios de salida dominical y fin de semana, se estima que debido al saldo de pena que le queda resta por cumplir deben seguir avanzando en beneficios intrapenitenciarios, presentado áreas de riesgo pendientes de intervención, en uso de tiempo libre y pares antisociales, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Cristian Esteban Gómez Gómez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr Morales, quien fue del parecer de acoger el recurso, por cuanto: 1°) Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2°) Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que el amparado cuenta con importantes avances en su proceso de intervención, el que se encuentra finalizado, completa dos años en CET con buena conducta, se encuentra haciendo uso de beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y fin de semana, además de permiso educacional pues se encuentra estudiando la carrera de construcción civil en INACAP, bajo riesgo de reincidencia, adecuado proceso de reflexión, en atención a los antecedentes que registra Gendarmería la calificación de alto compromiso delictual carece de fundamento a entender de quienes disienten. 3°) Que, en consecuencia, en este caso, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Cristian Esteban Gómez Gómez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Ord. N° 1160-2025 de 13 de octubre de
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