ROMÁN MATÍNEZ FERNÁNDO ARTURO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Fernando Arturo Román Martínez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Ord. N° 1106-2025 de 7 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el de abuso sexual con contacto de menor de 14 años, cuyo cumplimiento se computa a contar del 19 de abril de 2022, con fecha de término de la condena para el día 15 de febrero de 2028, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 16 de octubre de 2024. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro Penitenciario de Los Andes, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que cuenta con riesgo de reincidencia específico para delitos sexuales a nivel medio, presenta áreas de riesgo pendientes de intervención, ausencia de conciencia del delito, sin beneficios y en estado precontemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Fernando Arturo Román Martínez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Morales, quien fue del parecer de acoger el recurso, por cuanto: 1°) Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2°) Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que el amparado mantiene bajo compromiso delictual, sin antecedentes prontuáriales, con muy buen desempeño laboral en la unidad penal, accede a programa de intervención para ofensores sexuales al que adhiere favorablemente, realizando esfuerzos por asimilar contenidos, interno que cuenta con recursos laborales extramuros que le permiten afrontar la vida en el medio libre. 3°) Que, en consecuencia, en este caso, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, deviniendo en ilegal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Fernando Arturo Román Martínez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Ord. N° 1106-2025 de 7 de octubre de
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