SIN INFORMACION

AVENDAÑO SILVA EFRAIN SEBASTIÁN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.-

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad N° 15.297.254-7, domiciliada para estos efectos en calle Yerbas Buenas N° 27, oficina 205, ciudad de Los Andes, en representación de don Efraín Sebastián Avendaño Silva, cédula de identidad N° 16.787.791-5, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución (se ignora número) dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso correspondiente al segundo semestre de 2025, mediante la cual se rechazó su postulación. Expone que el amparado cumple una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, conforme a la sentencia dictada en la causa RUC 2200543407-K, RIT 1162-2022 del Juzgado de Garantía de Curacaví, con fecha 24 de agosto de 2023. Indica que inició cumplimiento el 19 de noviembre de 2022, y que presenta término de condena el 20 de mayo de 2027, cumpliendo su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 17 de septiembre de 2025, registrando 184 días de abono y 7 meses de rebaja de condena por buen comportamiento, adelantando así su término de condena al 20 de diciembre de 2026. Señala que registra al menos 6 bimestres de muy buena conducta, cumpliendo los requisitos temporales y conductuales, razón por la cual su postulación fue presentada por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes; sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional igualmente la rechazó, lo que estima ilegal. Finalmente, sostiene que, atendido que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N° 321 y que el rechazo carece de fundamentación suficiente que desvirtúe los avances en su proceso de reinserción, la decisión impugnada es ilegal y vulnera su derecho a recuperar condicionalmente su libertad personal.

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1071-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2 numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio en virtud del artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria. Así las cosas, en tal informe se advierte que el amparado presenta compromiso delictual bajo, riesgo de reincidencia medio, no registra beneficios intrapenitenciarios y mantiene factores de riesgo no intervenidos vinculados al uso del tiempo libre, pares y orientación procriminal, con estado motivacional contemplativo y tendencia a minimización, elementos que resultan negativos para el cumplimiento en libertad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 número 7 letra b de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Efraín Sebastián Avendaño Silva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Suplente señora Leonor Cohen Briones, concurre al rechazo teniendo únicamente en consideración que el acto recurrido emana del órgano competente, que ha actuado dentro de sus atribuciones y que se encuentra debidamente fundado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3884-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad N° 15.297.254-7, domiciliada para estos efectos en calle Yerbas Buenas N° 27, oficina 205, ciudad de Los Andes, en representación de don Efraín Sebastián Avendaño Silva, cédula de iden

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