ESPINOZA MONDACA CESAR ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de César Antonio Espinoza Mondaca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Ord. N° 1083-2025 de 7 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación de vehículo motorizado; la pena de 2 años y 1 día de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico de pequeñas cantidades y la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación de vehículo motorizado, cuyo cumplimiento se computa a contar del 05 de octubre de 2023, con fecha de término de la condena para el día 10 de enero de 2027, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 15 de mayo de 2025. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Cuarto: Que, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinsercióń social. En efecto, el amparado adhiere favorablemente al proceso de intervención, cuenta con apoyo familiar prosocial, con experiencia laboral y un historial de valoración del trabajo como medio de subsistencia, tiene oferta laboral de ex-empleador y no registra faltas internas. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de César Antonio Espinoza Mondaca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolucióń N°1083-2025, de 7 de octubre del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado , ya individualizado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue de parecer rechazar la acción de amparo por no ser esta la vía idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no es tuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro Penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comun
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de César Antonio Espinoza Mondaca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Ord. N° 1083-2025 de 7 de octubre de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica