MANZANO PARRA FELIPE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Felipe Andrés Manzano Parra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Ord. N° 1120-2025 de 7 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple las penas de 11 años de presidio mayor en su grado medio, como autor ejecutor del delito consumado de homicidio, y una pena única de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de posesión de arma de fuego prohibida, cuyo cumplimiento se computa a contar del 23 de octubre de 2016, con fecha de término de la condena para el día 25 de octubre de 2030, en el Centro de Estudios y Trabajo de Limache y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 25 de octubre de 2023. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que pese a los avances que registra el amparado, mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, tiene un nivel de psicopatía moderado, se estima por esta Comisión que debe avanzar hacia mayores ámbitos de libertad en beneficios intrapenitenciarios, toda vez que los que registra son de reciente data, además se encuentra en estado contemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Felipe Andrés Manzano Parra en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3782-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Felipe Andrés Manzano Parra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Ord. N° 1120-2025 de 7 de octubre de 20
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